Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Agosto de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción constitucional de habeas corpus formulada por el licenciado F.C.E., en favor de D.A.C. De Gracia, quien se encuentra privado de su libertad personal a órdenes del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

El despacho sustanciador acogió la acción subjetiva y de inmediato le imprimió el trámite de ley para requerir de la autoridad acusada, el cumplimiento del mandamiento de habeas corpus. El informe de conducta fue atendido por el licenciado A.C., Magistrado del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, quien puso en conocimiento que la detención de D.A.C. De Gracia la dispuso la Fiscalía Auxiliar de la República, Agencia Delegada de Chiriquí mediante providencia calendada 30 de mayo de 2002 y que "En la actualidad D.A.C.D.G., está detenido a órdenes del Juzgado Sexto del Circuito de Chiriquí...sin embargo, dicha actuación se encuentra en esta corporación de justicia en virtud de recurso de casación anunciado por los procesados D.A. CARRILLO DE GRACIA, R.E. CASTILLO y C.E.H.S. en contra de la sentencia penal s/n fechada 24 de enero de 2003 emitida por este tribunal, y mediante la cual se confirma la Sentencia No.113 del 13 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado Sexto del Circuito de Chiriquí, en donde se condena a los prenombrados imputados por la supuesta comisión de un delito Contra el Patrimonio (Robo a mano armada) en perjuicio de H.C. Guerra" (fs.18-19 del cuaderno de habeas corpus).

En este momento procesal, corresponde al Pleno de la Corte resolver sobre la procedencia de la iniciativa constitucional propuesta.

El ejercicio de esa labor jurídica permite conocer que el proponente de esta acción subjetiva, aduce la ilegalidad de la orden de detención que pesa contra C. De Gracia, basado en la argumentación fáctica medular de que el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, al resolver el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, no atendió la pretensión de que se le reconociera al procesado el beneficio que establece el artículo 2139 del Código Judicial, es decir, la rebaja de hasta la mitad de la pena y la suspensión condicional de su ejecución, por haber confesado el delito y revelado la identidad de los partícipes (f.2 del cuaderno de habeas corpus).

La Corte advierte enseguida que el reparo propuesto por el activador procesal resulta totalmente extraño al ámbito de protección de la acción de...

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