Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Octubre de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, presentada por la Licenciada Lilibeth Estela R.G., apoderada especial de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, R.L. (CAC APUDEP), y en contra de la Resolución Nº49-DGT-53-03 expedida por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, con fecha 30 de enero de 2003.

Indica que se impugna la orden de hacer contenida en la Resolución Nº49-DGT-53-03, así como también accesoriamente la resolución por la cual el señor Ministro de Trabajo confirmó la citada resolución, por medio de la cual se condena a su representada a pagar salarios caídos desde el día 13 de abril de 2000 hasta el 23 de mayo de 2003.

Se basa esta acción constitucional en lo siguiente:

"Primero: En diciembre del año 2000 mediante declinatoria de Competencia proveniente de la Junta de Conciliación y Decisión Nº14, ingresó a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo laboral la demanda interpuesta por el señor A. (sic)G. (sic) quien le reclamaba a mi mandante el pago de indemnización más salarios caídos con motivo de un supuesto despido injustificado.

Segundo

Al momento de resolver, la autoridad demandada dispuso condenar a mí mandante al pago de los salarios caídos hasta que quedara ejecutoriada la resolución que por esta vía atacamos. Ello implica que mí representada debe cancelarle al trabajador salarios caídos desde el día de su despido ocurrido el 13 de abril de 2000, hasta el 25 de mayo de 2003, fecha en que quedó ejecutoriada la resolución de marras.

Tercero

Lo anterior contraviene el debido proceso vigente, toda vez que el artículo 218 del Código de Trabajo, dispone que el cómputo del pago de salarios caídos será hasta por el máximo de tres (3) meses en el caso de trabajadores que entraran a laborar luego de la entrada en vigencia de la Ley Nº44. de 1995, y hasta un máximo de cinco (5) meses para aquellos trabajadores que se encontraran laborando a la fecha de entrar en vigencia dicha Ley.

Cuarto

El señor ANDRES (SIC) GONZALEZ (sic) había entrado a laborar a favor de mí representada el 1° de Diciembre de 1994, por lo que de conformidad al ordenamiento jurídico vigente tenía derecho en todo caso al pago de cinco meses de salarios caídos y no a los treinta y seis (36) meses a que se le está condenando pagar. En consecuencia, se ha condenado a mí representada a pagar una suma exhorbitante toda vez que como consecuencia de haber englobado sin fundamento alguno el monto de los salarios caídos a cancelarle al trabajador, se ha producido una reacción similar de...

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