Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Octubre de 2003
| Ponente | Alberto Cigarruista Cortez |
| Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2003 |
| Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el Licenciado Francisco Espinosa, apoderado judicial del señor S.A., representante legal de MIMSA, S.A., y en contra de la orden de Hacer contenida en la sentencia PL-15-Nº70-03 de fecha 6 de agosto de 2003, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº15.
La presente acción de carácter constitucional se fundamento en los hechos siguientes:
"Primero: El día 12 de marzo de 2003, el señor A.B.P. por medio de Apoderado Legal interpuso Proceso laboral en contra de MIMSA, S.A. hasta por la suma de B/.976.00, el cual quedó radicado en la JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN NÚMERO QUINCE (15).
Luego de un cúmulo de actuaciones y de agotado según la Junta los procedimientos de rigor, mediante Sentencia PJ-15-Nº70-03 de fecha 6 de agosto de 2003, suscrita por la Licenciado Y.R. (SIC)M., quien ostenta el cargo de PRESIDENTA DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN NUMERO (SIC) QUINCE (15), J.R., quién actúa en representación de los trabajadores y MARIO RUSSO quién actúa en representación de los Empleadores, en su parte pertinente (Resolutiva) se indicó lo siguiente:
'En mérito de lo expuesto la junta de Conciliación y Decisión Número Quince (15), administrando ... DECLARA INJUSTIFICADO el DESPIDO del trabajador AVELINO BARTUANO PEREZ y en consecuencia CONDENA a la demandada MIMSA, S.A., al pago de la indemnización en concepto de salario que debería percibir durante el tiempo restante del contrato por la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BALBOAS (B/.976.00).
....
Contra la Sentencia PL-15-Nº70-30 interpusimos Recurso de Apelación, el cual fue negado por la JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN NUMERO (SIC) QUINCE (15), mediante AUTO PJCD-15Nº207-03 de fecha 18 de agosto de 2003, por considerar dicha Junta, que la apelación interpuesta no se encuentra dentro de los términos del Artículo 8 de la Ley 1 de 17 de marzo de 1986.
Que al momento de dictar la Sentencia PJ-15-Nº70-30, la Presidenta de la JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN NUMERO (SIC) QUINCE (15), no tomó en cuenta, ni dio valor alguno al Contrato de Trabajo suscrito entre MIMSA, S.A., y AVELINO VARTUANO (SIC) PEREZ (ver foja Nº25 y reverso del expediente que se aporta como prueba) ni mucho menos la carta de despido (ver foja 26).
Que en el Contrato de Trabajo suscrito entre MIMSA, S.A., y AVELINO VARTUANO PEREZ en su Cláusula DECIMA (SIC) se estableció lo siguiente:
'Por requerir el trabajo contratado cierta habilidad y destreza, las partes acuerdan que desde el inicio de éste pacto estará vigente un periodo probatorio cuya duración será de 3 MESES tiempo durante el cual unilateralmente, las partes podrán finalizar esta relación de trabajo, sin responsabilidad alguna, acogiéndose a lo preceptuado en el Artículo 78 del Código de Trabajo. Modificado por el Artículo 9 de la LEY 1 DE 17 DE MARZO DE 1968'.
que acogiéndose a lo preceptuado en el Artículo 78 del Código de Trabajo, el día 1 de marzo de 2003, al señor A.V.P., se le presentó la carta notiflcándole (sic) la terminación de la relación laboral con la empresa MIMSA, S.A.
Que El Contrato de Trabajo fue suscrito por las partes por un periodo de 6 meses, y cumplía con el requisito de ser por escrito y tener un periodo menor de un (1) año y con un periodo probatorio de tres meses por tratarse de la prestación de un servicio por parte del trabajador, el cual exigía habilidad u destreza por tratarse de un agente de seguridad y que utilizaba en su labor un arma de fuego, por lo tanto, se dio, en cumplimiento en base a lo establecido en los artículos 74 y 78 del Código de Trabajo., los cuales establecen lo siguiente .....
Que al dictar la Sentencia PJ-15 Nº70-30 de fecha 6 de agosto de 2003, la Licenciada...
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