Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Octubre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licdo. M.A.R.E., en representación de O.B., contra la Resolución No. 522-03DG de 19 de mayo de 2003 expedida por la Dirección General de la Caja de Seguro Social

Según se aduce en el libelo de Amparo, el acto impugnado dispuso condenar a la Compañía de Seguridad Privada Vigilancia Civil de C.S.A., al pago de diecinueve mil seiscientos sesenta y cinco balboas con cuarenta y cinco centésimos (B/.19,665.45) en concepto de pago íntegro de las prestaciones resultantes del accidente de trabajo que provocara la muerte de A.D.A., quien murió prestando servicios de seguridad en la referida empresa.

La Corte procede a examinar el libelo, en vías de determinar si cumple con los presupuestos legales que condicionan su admisión, y en este punto se percata que la iniciativa procesal bajo análisis no puede ser admitida, pues adolece de varios defectos, a saber:

En primer término, debemos resaltar la falta de acreditación de la legitimación procesal activa de quien propone la acción de Amparo.

Es importante aclarar, que según se desprende del libelo de amparo, el poderdante O.B. no actúa en su propio nombre, pues el acto que impugna es una resolución que afecta directamente a la sociedad Vigilancia Civil de C.S.A., de la cual se dice alto dignatario. Por ello, el poderdante O.B. se identificó como A.V. y Tesorero de la Compañía de Seguridad Privada Vigilancia Civil de Colón S.A.

Sin embargo, la parte actora no aporta certificación alguna que acredite la existencia legal del amparista. Dicha certificación nos permitiría además, constatar que el señor BETANCOURT efectivamente se encuentra facultado para otorgar poder en nombre de la sociedad.

El requisito de presentación de la certificación registral ha sido inveteradamente exigido por esta Corporación Judicial cuando la parte que se presenta al proceso es una persona jurídica, por cuanto dicho documento acredita idóneamente la existencia de la persona moral y quién ejerce su representación legal.

Sin perjuicio del defecto anotado, el Pleno también advierte la falta de aportación, con el libelo de A., de la copia del acto acusado o cualquier medio que acredite la existencia de la supuesta orden impartida por la Dirección de la Caja de Seguro Social. Ello, pese a que tenor de lo previsto en el artículo 2619 del Código Judicial, con la demanda se presentará la prueba de la orden...

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