Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Octubre de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Se ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de Amparo de Garantías Constitucionales por parte del Licenciado V.G., actuando en representación del señor A.A.P., y en contra de la resolución de 28 de agosto de 2003, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Los hechos que sustentan la presente acción son los siguientes:

"Primero: Nuestro representado, A.A.P. laboraba como mecánico industrial en la empresa Panificadora Moderna, S.A., desde 1987 hasta que recibió nota de despido, el día 26 de abril de 2003.

Segundo

Que en calidad de apoderado judicial del señor A.A.P., demandamos laboralmente a la empresa Panificadora Moderna, S.A., solicitando el reintegro y el pago de los salarios caídos o, en su defecto, la indemnización correspondiente, por considerar injustificado el despido.

Tercero

La audiencia oral se celebró el 7 de julio de 2003 en la Junta de Conciliación y Decisión Nº6.

Cuarto

que luego de aducidas por las partes, las pruebas documentales y testimoniales que tuvieron a bien presentar, los miembros de la Junta arriba mencionada, de forma unánime, fallaron a favor de nuestro representado mediante Resolución Nº32-JCD-6-03 del 7 de julio de 2003. El apoderado judicial de la empresa demandada apeló dicho fallo.

Quinto

Para sorpresa e indignación nuestra, el Tribunal Superior de Trabajo de Panamá, con la ponencia del Magistrado A.A.Z., mediante Sentencia s/n del 28 de agosto de 2003, R. el fallo de primera instancia y en su lugar declaró justificado el despido realizado por Panificadora Moderna, S.A., en contra de nuestro representado y exonera a aquélla de cualquier pago e indemnización".

Luego de la exposición de dichos argumentos, a continuación el recurrente expone que la resolución a la que se ha hecho referencia, violenta el principio del debido proceso, el cual se encuentra recogido en el artículo 32 de la Constitución Nacional de la República de Panamá.

En las propias palabras del amparista "Consideramos que el fallo impugnado violó de forma directa el artículo 32 de la Constitución Nacional, en lo referente al debido proceso, ya que ignoró de forma abierta preceptos legales sustantivos del Código de Trabajo como lo son los artículos 13, 730, 806 y 812 de dicha excerta legal".

Retomando el hecho que nos encontramos en la etapa de admisibilidad de esta demanda constitucional, procede el Pleno de esta...

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