Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Diciembre de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por la licenciada K.B. de G., actuando en nombre y representación de R.B. CONSTRUCTORES contra la Sentencia Nº 038-PJCD/1-2005, de 20 de abril de 2005 proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Número Uno (1).

A través del acto que se impugna por este medio, se resolvió condenar de manera solidaria a empresas R.B.CONSTRUCTORES, S.A., Y/O IGOR PIÑANGO a pagar la suma de setecientos cuarenta y uno balboas con noventa y un centésimos (B/.741.91), al trabajador H.L., por despido injustificado.

Como argumentos de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, se indica que en dicho proceso de conciliación, no se dio la notificación en debida forma, ya que la misma no se formuló a la representante legal de la empresa, señora Luz de B., igualmente en el sello de notificación de la audiencia, la firma que obra en el mismo, no pertenece a la señora de B.. Por lo que en el caso en comento, la notificación se efectuó a persona no idónea para ello, razón por la que la empresa no tuvo conocimiento de la demanda y, en consecuencia, no compareció a la audiencia y no pudo hacer uso de sus derechos y pruebas para defender su postura.

En virtud de la situación dada en el acto de notificación, y las consecuencias que la misma produjo, la recurrente considera que se ha vulnerado el artículo 32 de la Constitución Nacional. Igualmente la recurrente hace mención del artículo 984 del Código de Trabajo, el cual preceptúa, "En la jurisdicción de trabajo solo puede proponerse proceso de nulidadcontra las sentencias o los autos definitivos, cuando no se haya notificado la demanda al demandado en los casos en que la ley exigiere la notificación, y se advierta que como resultado de esa omisión la parte no ha sido oída en el proceso".

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Presentes en la etapa de admisibilidad, corresponde a esta Corporación de Justicia, verificar la concurrencia de los requisitos de forma, los cuales son necesarios haber cumplido poder conocer posteriormente la controversia de fondo sometida a consideración.

Como primer punto, se puede verificar que la sentencia que en estos momentos se impugna, fue emitida el día 20 de abril de 2005. Al contrastar esta fecha con el momento en que se interpuso la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, 12 de septiembre de 2005, se puede verificar que han transcurrido más de cuatro (4)...

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