Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Febrero de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado J.P.C., ha interpuesto Acción de Hábeas Corpus Preventivo a favor de A.A.J.M. y contra la Fiscalía Auxiliar de la República.

El recurrente hace la presente petición en base a los hechos que a continuación se detallan:

"Primero: La Fiscalía Auxiliar de la República instruye sumario por supuesto delito de homicidio en perjuicio de M.J.C. (q.e.p.d.)

Segundo

En el mencionado sumario tanto la Policía Técnica Judicial, en su momento, y la Fiscalía Auxiliar de la República, han entablado una injusta y férrea persecución en contra del señor A.A.J., que se ha convertido en un hecho público y notorio a través de los diversos medios de comunicación, con la finalidad de privarlo de su libertad personal.

Tercero

La detención de mi representado tendría como base el señalamiento del "testigo clave" de la Policía Técnica Judicial, es decir, de D.J.P., quien aparece en el expediente sin que se indique cómo llegó a dichas instalaciones, ya que no consta informe de actuación de la policía, y a foja 148-150 del expediente aparece una diligencia de retrato hablado, el cual presenta características distintas a las de mi representado.

Cuarto

A fojas 151-154 consta la declaración de D.J., donde señala que fue testigo de un hecho que le pareció sospechoso, ya que vio un auto pathfinder, color chocolate claro, con cuatro sujetos a bordo y al bajar los vidrios del auto logró ver a uno de los muchachos que iba en la parte de atrás. Agrega que allí se quedó hasta las 6:30, a pesar de que sólo estaba comiendo una empanada de pollo, cuando entonces logra ver nuevamente el vehículo, anotó su placa y advirtió que un sujeto moreno, alto, con lentes oscuros venía del área de la estación de gasolina, cerca al lugar donde se cometió el hecho, abordó el auto que había visto con otros sujetos y se marcharon hacia San Miguelito.

Quinto

En el expediente constan exámenes psicológicos y psiquiátricos realizados por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, practicados a D.J., en los cuales se determina que éste presenta un retardo con una edad mental de 12 a 13 años y con edad cronológica de 31 años, lo cual determina su estado de incapacidad mental e inhabilidad para declarar, de conformidad con el artículo 908 del Código Judicial.

Sexto

Las declaraciones de DANIEL JULIO que fueron recibidas la primera por el...

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