Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Febrero de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada M.C.A.Á., en representación de R.S.V., ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 30 de diciembre de 2002, dictada por el Primer Tribunal Superior, que no admite el amparo de garantías constitucionales, promovido por la Lcda. M.C.A.Á., en representación de R.S.V., contra la orden de hacer contenida en el Auto Nº871 de 4 de abril de 2002, proferido por el Juzgado Undécimo de Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial no admitió el amparo de garantías constitucionales promovido por la licenciada M.C.A.Á., en representación de R.S.V., toda vez que el amparista no ha acreditado que es fiador solidario. De igual forma, el Tribunal no admitió el amparo porque cualquier derecho que tenga el amparista contra su acreedor ejecutante deberá hacerlo valer a través del proceso sumario, tal como lo dispone el artículo 1748 del Código Judicial, y la jurisprudencia sobre esta materia ha establecido que dicho proceso sumario actúa como medio ordinario de impugnación, que al no estar agotado, impida que pueda interponerse la acción de amparo de garantías constitucionales contra resoluciones judiciales, conforme al presupuesto procesal del numeral 2 del artículo 2615 del Código Judicial. Finalmente, indica el Tribunal que la demanda de amparo es acompañada con la copia simple de la supuesta orden impugnada.

La licenciada A. fundamenta el recurso de apelación señalando, en primer lugar, que el auto que libra mandamiento de pago y el auto de embargo son inapelables, por lo que es obvio que si la resolución judicial no admite recurso alguno queda abierta la vía del amparo y, en segundo lugar, en el libelo se señaló que no se pudo conseguir, a pesar de que se le solicitó al tribunal, la copia autenticada del auto impugnado.

Observa el Pleno que la demanda de amparo interpuesta está dirigida contra la orden de hacer contenida en el Auto Nº871 de 4 de abril de 2002, proferido por el Juzgado Undécimo de Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, el cual libra mandamiento ejecutivo a petición de la sociedad Banco Continental de Panamá, S. A. contra Inversiones Riosoli, S.A., hasta la concurrencia de la suma de doscientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta balboas con cincuenta y tres centésimos (B/.256,860.53) y decreta embargo por la misma suma sobre la finca Nº31875, inscrita al rollo 27096, documento 2, asiento, provincia de Panamá, de...

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