Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Marzo de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado D.C., interpuso acción de hábeas corpus preventivo a favor de R.R.M., contra la Fiscalía Primera Anticorrupción.

El licenciado C., solicita a esta Superioridad que conceda a su representado un hábeas corpus preventivo, toda vez que le está acusando injustamente de la comisión de un delito contra la administración pública en detrimento del Ministerio de Gobierno y Justicia, investigación que ha violado el debido proceso.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2585 y 2586 del Código Judicial, se libró el respectivo mandamiento de hábeas corpus contra la funcionaria demandada, quien lo contestó mediante Oficio Nº 925-FPA de 24 de febrero de 2003, observable a foja 54 del cuadernillo de la presente acción y en cuya parte pertinente expresó lo siguiente:

"1. Este Despacho no ha ordenado la detención de R.R.M..

  1. Hasta el momento no se ha dictado ninguna Resolución que ordene la Detención Preventiva de R.R.M..

  2. Hasta el momento el S.R.R. M. goza de libertad personal, sin ninguna restricción por parte de ésta Superioridad, dentro de la presente encuesta penal".

De acuerdo con la jurisprudencia del Pleno, para que la acción de hábeas corpus preventivo proceda es necesario que exista una amenaza efectiva contra la libertad corporal de una persona, amenaza ésta que debe concretarse en un mandato que ordene su detención preventiva y además, que dicha orden no se haya hecho efectiva. En el caso bajo estudio no se dan los presupuestos mencionados, pues, la Fiscal Primera de Anticorrupción, licenciada C.L., hizo constar en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR