Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Marzo de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor G.A.R., procesado por los delitos de homicidio en perjuicio de C.A.B. De León (q.e.p.d.), y robo en perjuicio de la empresa Coca Cola de Panamá, ha presentado acción de habeas corpus contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

POSICIÓN DEL ACCIONANTE

De fojas 1 a 12 del cuadernillo de hábeas corpus el señor G.A.R. sustenta su acción manifestando que de acuerdo al artículo 1942 del Código Judicial, toda persona tiene derecho a su libertad personal y frente a toda denuncia se presume su inocencia, lo que a su criterio no se da en el cuaderno penal.

Señala que su detención es ilegal por cuanto:

a.-La acusación de robo y homicidio presentada por A.A.H. en su contra no ha sido probada pues aún cuando este indicó que el día de los hechos él lo llamó desde un teléfono público a un celular de su propiedad para explicarle como entrar y salir de la agencia Coca Cola, él R., solicitó, se investigara las llamadas que salieron desde el teléfono público, más sin embargo jamás se le envió respuesta de dicha diligencia.

b.-El tribunal ordinario no ha valorado la ampliación de declaración del señor A.H., quien se retractó de lo dicho en su primera deposición y explicó las razones por las cuales procedió con las acusaciones en contra de las cinco personas involucradas.

Ante estos hechos estima que en el expediente se dan irregularidades y aberrantes violaciones al debido proceso, que ameritan ordenar su libertad personal.

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

Mediante Oficio No. 299-AC de 29 de diciembre de 2004, el licenciado A.A.A.C., Magistrado del Segundo Tribunal Superior de Justicia, dio respuesta al mandamiento de hábeas corpus librado en su contra indicando que ese Tribunal no ordenó la detención preventiva del señor J.B.V.M., que la misma fue dictada por el Fiscal Auxiliar de la República mediante resolución de 8 de agosto de 2001 y mantenida por ese Tribunal al dictar el 28 de enero de 2004, el Auto 1 No. 12, mediante el cual se decretó apertura de causa criminal como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, TítuloI y Capítulo II, Título IV del libro Segundo del Código Penal, es decir por los delitos de homicidio en perjuicio de C.A.B. y robo en perjuicio de Coca Cola de Panamá.

A solicitud de esta Superioridad, el funcionario demandado mediante Oficio No. 27-DLDG de 25 de enero de 2005, aclaró el contenido del Oficio No. 299 del 29 de diciembre de 2004, indicando que donde dice J.B.V.M. debe decir...

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