Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Abril de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución28 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de amparo de derechos fundamentales promovido por la firma forense L. &L. apoderada judicial de Ingeniería y Servicios Electromecánico S. A. (ISEMEC) contra la orden de hacer contenida en la sentencia No. 07-JCD-13-03 calendada 31 de enero de 2003, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 13.

La demanda de amparo fue admitida mediante proveído de 12 de marzo de 2003, toda vez que, reunía los requisitos exigidos por la ley, para su admisibilidad (f. 36).

De acuerdo al amparista, la orden de hacer atacada en sede constitucional infringe los artículos 17 y 32 de la Constitución Nacional, porque la Junta de Conciliación y Decisión No. 13, procedió a celebrar el 31 de enero de 2003, la audiencia oral dentro del proceso laboral interpuesto por J.A.V. contra su representada dejandóla en estado de indefensión "al omitir la notificación de la demanda al presidente y representante legal de la sociedad, I.R.C.S. sin que existiere justificación alguna para ello"(Cfr. F. 12 cuaderno de amparo).

La autoridad demandada remitió a esta Corporación de Justicia el cuadernillo que contiene el proceso laboral interpuesto por J.A.V. contra Ingeniería y Servicios Electromecánico S. A. (ISEMEC), por despido injustificado (f. 38).

DECISION DE LA CORTE

Procede la Corte a resolver el fondo de la pretensión. En primer lugar, el acto atacado lo constituye la Sentencia-07-JCD-13-03 calendada 31 de enero de 2003, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 13 de la provincia de Panamá, mediante la cual se declaró injustificado el despido de J.A.V. y se ordenó el reintegro a sus labores. De igual manera, se condenó a la empresa al pago de B/.746.40 en concepto de salarios caídos (f. 31. Cuaderno de antecedentes).

De acuerdo a los cargos que le endilga el amparista a la sentencia se desprende la omisión de la Junta de Conciliación y Decisión No. 13 de notificar al ingeniero R.C.S. de la demanda laboral incoada en su contra, toda vez que, la Junta de Conciliación procedió a notificar a A.C.R. de la fecha de audiencia programada para el 31 de enero de 2003, desconociendo los artículos 581 y 679 del Código de Trabajo.

La notificación como acto de comunicación reviste importancia dentro del proceso, ya que le imprime publicidad a los actos, lo que, la convierte en un mecanismo de defensa de las partes, permitiéndoles una adecuada defensa de sus derechos dentro del proceso.

Observa el Pleno de la...

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