Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Abril de 2004

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado GUILLERMO A. COCHEZ actuando en su propio nombre y representación ha promovido acción de Hábeas Data contra el señor J.M. G.H., presidente ejecutivo y gerente general de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A.

ANTECEDENTES

El hecho que originó la interposición de esta acción legal guarda relación con la petición formulada por el licenciado GUILLERMO A. COCHEZ al señor J.M.G.H., presidente ejecutivo y gerente general de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. para que le suministrara la información que se describe a continuación:

...el número y la fecha de la gaceta oficial donde fue publicado el Contrato de Administración y Operación, Anexo 2 del Contrato de Compraventa de Acciones, suscrito con el Estado Panameño para la compra de las acciones del INTEL, S.A. y, de no haberse publicado dicho contrato en ninguna gaceta oficial, que nos indique el fundamento jurídico que dicha empresa tiene para trimestralmente remitir al exterior sumas millonarias ejecutando un contrato que nunca fue publicado en la Gaceta Oficial.

...nos indique en detalle el monto de todos los ingresos recibidos por dicho contrato de administración y operación y las personas que han informado y autorizado los cheques en la ejecución del mencionado contrato.".

Conforme a las expresiones del licenciado COCHEZ, la solicitud fue presentada el 9 de febrero de 2004 y atendida por la empresa CABLE & WIRELESS el 11 de marzo del año en curso. Esta le respondió negativamente al accionante, toda vez que le expresó que: "ellos no tienen obligación alguna de darle ninguna información", siendo esta la razón que motiva la interposición de la presente acción de Hábeas Data.

CONSIDERACIONES DEL PLENO:

Identificadas las motivaciones del caso, procede el Tribunal de Hábeas Data a resolver la admisibilidad de la solicitud para lo cual se atenderá lo dispuesto en la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, las disposiciones procesales que regulan la sustanciación, impedimentos, notificaciones y apelación en materia de amparo de garantías constitucionales, y de ser necesario, la jurisprudencia que a la fecha el Pleno ha proferido al respecto.

Es así como se constata que la demanda ha sido dirigida al Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial.

En lo atinente a la presentación del Hábeas Data, ésta fue elaborada sin mayores formalidades, no obstante se expresó el objeto, los hechos y el derecho que le asiste...

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