Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Mayo de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor A.M.M. en su propio nombre y representación ha interpuesto acción de habeas corpus a su favor contra la Fiscalía Tercera Superior, por considerar que la detención que sufre, es ilegal.

El accionante sustenta su recurso en el hecho de que no existen elementos probatorios que lo vinculen con el homicidio del señor P.S., hecho ocurrido el 28 de diciembre del 2003 en el sector de Las Garzas de Pacora.

Librado el mandamiento de habeas corpus, la autoridad acusada mediante el Oficio No.476 de 18 de marzo de 2004, contestó lo siguiente:

"A. No ordené la detención del señor A.M.M., la misma fue dispuesta por la Fiscalía Auxiliar de la República, el día 30 de diciembre del año 2003, mediante providencia motivada y razonada que firma el Fiscal Auxiliar de la República, licenciado C.A.H., (fs.42-43). Este despacho al avocar el conocimiento del expediente, mantiene la misma, ya que la investigación existente, daba lugar a que se tomase una decisión de esta clase y por la magnitud del daño al darse indicios graves de autoría, al atentarse contra la vida humana y al mismo tiempo es el bien más preciado que tenemos y que todos debemos proteger y que esta representación de la sociedad no puede pasar inadvertida.

  1. Los motivos de hecho y de derecho que tuvo el funcionario para ordenar la detención se encuentra en la providencia de detención, que esta fundamentada en el artículo 2140 del Código judicial, e igualmente cumple los requisitos del artículo 2152 del mismo cuerpo de leyes, esto se refiere a la existencia del hecho punible cuando indica la muerte de P.S., ocurrida el día 28 de diciembre, lo cual está demostrado en el expediente, con la Diligencia de Reconocimiento y Levantamiento del cadáver que figura a foja 2-3 en manuscrito y su transcripción, la cual fue llevado a cabo en el sector de Las Garzas de Pacora. Lo que igual se robustece cuando se hace el señalamiento directo de P.S.U., hija del occiso, al manifestar que fue informada por su ex-concubino A.M.M., del cual se encontraba separada desde el 16 de diciembre, que a su padre lo había matado, y la llevó al lugar donde estaba el cadáver, cerca del occiso se encontró una gorra de color azul con una raya blanca en el medio, que esta le había visto al prenombrado M.M., el día 19 de diciembre. Puntualiza que su padre con anterioridad había sido golpeado por su concubino, quedando en estado de coma por varios meses, siendo en múltiples veces intimidada y maltratada por el sindicado...

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