Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Junio de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado L.F.M., en representación de AGC CONTRACTOR INTERNATIONAL CORPORATION, contra la Sentencia No. JDC-13-5-2004 de 29 de marzo de 2004, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 5.

La referida sentencia declaró injustificado el despido de J.B., y condenó a la sociedad AGC Contractor International Corporation, a pagar al trabajador la suma de B/.516.59 balboas.

Al sustentar la decisión, la Junta de Conciliación consideró que la persona que actuaba como representante e intermediario de la empresa AGC Contractor, señor C.A., había aceptado la existencia de la relación de trabajo con el trabajador J.B., así como la terminación de la misma por vía de despido, y que por tanto, la empresa AGC Contractor tenía que responder solidariamente por la obligación.

La acción de amparo fue admitida por el Sustanciador, pues cumplía con los requisitos formales y presupuestos que condicionan su viabilidad. Por ello, se requirió el informe de actuación a la corporación demandada, que contestó el informe reseñando las motivaciones que sostienen la decisión impugnada.

  1. ARGUMENTOS DEL AMPARISTA

    Por su parte, la empresa AGC Contractor International Corporation ha señalado al Tribunal de A., que la decisión de la Junta de Conciliación y Decisión viola el artículo 32 de la Constitución Política, que consagra el principio del debido proceso legal.

    A este efecto explicó, que la Junta de Conciliación y Decisión dejó de aplicar el saneamiento procesal previsto en el artículo 578 del Código de Trabajo, toda vez que ante la existencia de un subcontratista conocido por la Junta, como era el señor C.A., debió citarlo de oficio para integrar el contradictorio, por tratarse de un litisconsorcio necesario.

    Señala adicionalmente, que como en los casos de solidaridad el empleador y el subcontratista responden por la obligación, la Junta debió llamar e integrar al subcontratista CARLOS AVILA como parte demandada, para que así la empresa AGC CONTRACTOR pueda repetir en su contra en este caso, por el pago de la obligación.

  2. DECISION DEL TRIBUNAL DE AMPARO

    Una vez analizados detenidamente los argumentos que hacen parte de la controversia, esta Corporación Judicial arriba a la conclusión de que la actuación de la Junta de Conciliación y Decisión no vulnera la garantía del debido proceso.

    En efecto, de acuerdo al caudal procesal, la Junta de...

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