Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Agosto de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el escrito de Desistimiento de Hábeas Corpus, interpuesto por el Licenciado A.O.R., apoderado legal de la señora E.C..

La acción de H.C., fue presentada dentro del proceso penal que se le sigue a la sindicada, por la supuesta comisión de Delito contra la Salud Pública.

Se observa que la citada acción constitucional fue interpuesta por el licenciado D.H.M., sin embargo , dicha acción fue desistida por otro profesional del derecho, a saber, el licenciado A.O.R., al cual le fue otorgado poder sólo para el proceso penal que se le sigue a la sumariada ante la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas y Delitos Conexos, y no así para desistir de la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el licenciado H.M. ante esta superioridad.

Al corroborar que el escrito de desistimiento de H.C., fue interpuesto por el licenciado A.O.R., el cual no está facultado para llevar a cabo dicha tarea, lo de lugar es no admitir la petición formulada.

Al respecto, la jurisprudencia de ésta Corporación Judicial, ha indicado lo siguiente:

"... de conformidad con el artículo 2573 del Código Judicial, el propio afectado o cualquier otra persona en su beneficio puede interponer una acción de habeas corpus, sin necesidad de poder. Sin embargo, esto no implica que 'cualquiera' pueda desistir de un habeas corpus; pues la Constitución y la Ley sólo establecen la posibilidad de que toda persona, sin demostrar interés alguno, interponga acción de habeas corpus a fin de garantizar el preciado bien de la libertad corporal

Es decir, que el gestor oficioso, en esta materia, puede activar la jurisdicción constitucional subjetiva, pero no le es dable...

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