Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Agosto de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La señora J.Z.M., ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema, acción de habeas corpus a favor de C.G.S.I., contra la Dirección Nacional de Migración y Naturalización.

Encontrándose el proyecto de resolución en etapa de lectura, la señora Z. presentó ante la Secretaría General de esta Corporación escrito por medio del cual desiste de la acción interpuesta.

El artículo 1087 del Código Judicial preceptúa que "toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente".

De acuerdo con lo dispuesto en la norma legal transcrita precedentemente, y como quiera que el desistimiento ha sido presentado por quien presentó esta acción y cumple con los requisitos legales, el Pleno estima que lo procedente es admitir el desistimiento que nos ocupa.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema, P., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE EL DESISTIMIENTO presentado por J.Z.M., dentro de la acción de habeas corpus interpuesta a favor de C.G.S.I.; y ORDENA el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JORGE FÁBREGA P.

CÉSAR PEREIRA BURGOS -- ANÍBAL SALAS CÉSPEDES -- WINSTON SPADAFORA FRANCO (Con Salvamento de Voto) -- JOSÉ A. TROYANO -- ADÁN ARNULFO ARJONA L. -- ALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ -- GRACIELA J. DIXON C. -- ROGELIO A. FÁBREGA ZARAK

CARLOS H. CUESTAS G. (Secretario General)

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO W.S.

Con el mayor de los respetos y consideración hacia mis colegas magistrados, deseo ecpresar mi desacuerdo con la decisión de la mayoría que resolvió admitir el desistimiento de la acción de hábeas corpus, interpuesta por Jésica martínez, a favor de C.G. S.I., contra la Dirección Nacional de Migración y Naturalización.

En el análisis del cuaderno contentivo de la presente acción, se observa que tanto la acción de hábeas corpus , como el escrito de desistimiento fueron presentados por la señora J.Z.M., pero no encontramos poder escrito, que faculte a la señora Z. ni autorización del imputado para desistir de esta acción constitucional.

Ciertamente esta acción constitucional sólo cumple con el propósito de analizar o evaluar si la detención del sindicado es legal o (artículo 2582), que establece que la acción de hábeas corpus puede interponerla el agraviado o cualquier persona en su representación.

Por otro lado, el artículo 1087 del código Judicial contempla la posibilidad para aquella persona que hubiese presentado...

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