Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Agosto de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Bufete Herrera, en representación de OMARIS HUDSON, interpuso acción de amparo de garantías constitucionales contra de la sentencia de 21 de mayo de 2003, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo de Primer Distrito Judicial.

El presente amparo fue promovido contra la Sentencia de 21 de mayo de 2003, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral propuesto por SERVICIO DE LEWIS, S.A., y/o PAITMOR, S.A., y/o DORAMOR, S.A., GRAN MORRISON CONTINENTAL, S.A., contra OMARIS HUDSON. En la misma se resolvió autorizar el despido de la trabajadora OMARIS HUDSON, toda vez que, fue acreditado en el proceso la ocurrencia de los hechos que se le imputaron a la trabajadora demandada contenidas en el artículo 213, Acápite A, numeral 3 del Código de Trabajo.

El amparista al sustentar la acción constitucional considera que la Sentencia de 21 de mayo proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial es violatoria del artículo 70 de la Constitución Nacional, porque según el amparista no se configuró la causa justa del despido (Ver foja 4).

Corresponde entonces decidir sobre la admisibilidad de la acción propuesta, con vista al cumplimiento de los requisitos que a tales efectos establecen la ley y la jurisprudencia emanada de esta Superioridad. Al respecto, la Corte debe indicar en primer termino que la sentencia impugnada, no reviste la forma de una orden de hacer o no hacer, que son los actos contra los cuales puede interponerse la acción de amparo.

En este sentido, consideramos oportuno determinar en qué consiste una orden de hacer o no hacer, siendo así, veamos lo que el constitucionalista Dr. J.D.M. precisa: "Si las palabras se toman en su recto lógico y natural sentido, no puede ser otra cosa que el mandato emanado de una voluntad autoritaria dirigido a procurar de parte de aquella a quien se impone la ejecución o no ejecución de un acto del cual resulte disminuido con el goce de algún derecho que la Constitución reconoce y , garantiza. Tal orden o tal mandato en último análisis sólo puede ser arbitrario contra la libertad propiamente dicha, contra los derechos fundamentales del ciudadano de que trata el Título III de la Constitución, ya que los demás que esta le asegura, tienen suficientes garantías orgánicas que pueden hacer efectivas por otos medios". (MOSCOTE, J.D.. El Derecho Constitucional Panameño, 1960, Universidad de Panamá, XXV Aniversario , Pág. 53).

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