Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Agosto de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Se ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Amparo de Garantías Constitucionales, por parte del Licenciado C.A.B., en representación de GEORGIÑA IÑIGO MARURI, representante legal de la sociedad AUTOVÍAS, S.A., y en contra de la Orden de Hacer contenida en la Nota Nº 426-SJ-03 del 23 de julio de 2003 dictada por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, Licenciado F.D..

La orden que se impugna ordena el reintegro de la señora Y.G.R..

El Licenciado C.B. fundamenta su petición, en una serie de hechos, que a continuación se detallan:

"Dicho reintegro se dio sin que existiese ninguna orden de ningún Tribunal, sino de motus propio por parte del Director General de Trabajo, ya que en el expediente no consta ninguna orden de reintegro y tiene como objeto encubrir al trabajador antes indicado, como quiera que ella no se reintegro (sic) a sus labores el día 20 de junio de 2003 y lo hizo el día 24 de julio de 2003, o sea prácticamente 34 días después y esta es la protección a través del Ministerio para justificar la ausencia del trabajador sin tener competencia dicho Ministerio para hacerlo, ya que el Artículo 220 del Código de Trabajo claramente señala que el trabajador debe reintegrarse tan pronto quede ejecutoriada la resolución que ordene el reintegro o a (sic) más tardar un día después de que la misma estuviese ejecutoriada. Situación que no se dio y que el Ministerio extralimitándose en sus funciones lo ha hecho con este trabajador para tratar de justificar su ausencia, lo que constituía ya una causal de despido de conformidad con lo que establece el Artículo 213 Acápite A Numeral 11 del Código de Trabajo.

Primero

El día 21 de mayo de 2003, la Honorable Corte Suprema de Justicia ordenó el reintegro de YISENIA GONZALEZ (sic) RIOS (sic) a sus ocupaciones habituales en la empresa AUTOVIAS (SIC) S.A.

Segundo

Que el 20 de junio de 2003, se presentó un escrito al Juzgado Cuarto de Trabajo en la cual se solicitaba que Y.G.R. se reintegrara a sus ocupaciones habituales en la empresa AUTOVÍAS, S.A. Situación de la cual tenía conocimiento el Apoderado Judicial de la parte demanda al igual que la propia demandada.

Tercero

Que el 24 de junio del 2003 nuevamente se solicitó o se reiteró la solicitud de reintegro de la trabajadora YISENIA GONZLAEZ (SIC) a sus ocupaciones habituales en la empresa AUTOVIAS, (SIC), S.A., situación que hizo caso...

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