Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Enero de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el BUFETE HERRERA en representación de la señora L.M.R. contra la orden de no hacer contenida en la Sentencia PJCD-6-No.10-2006, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión No. 6, dentro del proceso laboral promovido contra la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S. A.

POSICIÓN DEL ACCIONANTE

De foja 1 a 4 del cuadernillo de amparo de garantías constitucionales sostiene el licenciado M.I.G.R., del B.H., que a su poderdante la señora L.M.R., se le han violado derechos constitucionales, como lo es el derecho al debido proceso, razón por la cual solicita se admita la misma.

En este sentido señala que con la orden de no hacer contenida en la Sentencia PJCD-6-No. 10-2006 de fecha 8 de marzo de 2006, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Número 6, a través de la cual se declara legal el despido de L.M. y se absuelve a la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A., de los cargos incoados en su contra, se ha violado de forma directa lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución Nacional, pues L.M. no pidió ser reintegrada a su puesto de trabajo conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Trabajo que a su tenor señala:

En los contratos de trabajo por tiempo indefinido, el trabajador a quien se le comunique despido podrá solicitar a las juntas de conciliación y decisión, o a los tribunales de trabajo en aquellos lugares donde no funcione las juntas, el reintegro al cargo que desempeñaba o se le pague la indemnización prevista en el artículo 225. Si en el proceso correspondiente el empleador no prueba la causa justificada del despido o la correspondiente el empleador no prueba la causa justificada del despido o la resolución previa que lo autoriza, la sentencia reconocerá el derecho solicitado por el trabajador, del pago de los salarios caídos, los que se computarán así:...

Lo anterior en virtud que L. sufrió accidente de trabajo, por lo que pidió ser reincorporada a su puesto de trabajo al tenor de lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Trabajo donde se dispone que "Es obligatorio para el empleador reponer en su ocupación al trabajador que dejó de desempeñarla por haber sufrido algún riesgo profesional, siempre que dicho trabajador no haya recibido indemnización por incapacidad absoluta permanente, ni hubiere transcurrido un año a partir de la fecha en que quedó incapacitado".

FUNCIONARIO DEMANDADO

Si...

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