Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Enero de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G., quien actúa en representación de G & R INTERNATIONAL, S.A. ha interpuesto incidente de desacato contra el Contralor General de la República, licenciado D.K..

POSICIÓN DEL INCIDENTISTA

De foja 1 a 3 de los antecedentes solicita el licenciado C.E.C.G., se declare en desacato al Contralor General de la República, quien no ha ordenado al Ministro de Economía y Finanzas que suspenda los efectos contenidos en la Nota No. 5406-Leg de 15 de octubre de 2004, la cual fue revocada en todas sus partes, por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sentencia de 26 de junio de 2006.

POSICIÓN DEL FUNCIONARIO INCIDENTADO

Por su parte el licenciado L.A.P.A., en representación del licenciado D.K., C. General de la República, manifestó que mediante Nota Núm. 3493-Leg. P.J. de 3 de agosto de 2006, se le comunicó al Vice Ministro de Finanzas, lo resuelto por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, a través de la resolución de 26 de junio de 2006, en la cual se concedió la acción de amparo de garantías constitucional propuesta por la sociedad G & R INTERNATIONAL, S.A. y se revocó la Nota Núm. 5406-Leg de 15 de octubre de 2004 (fs. 8-11).

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

Señalada la causa que motiva la presentación de este incidente de desacato, así como el traslado remitido por el licenciado L.P., apoderado judicial del licenciado D.K., C. General de la República, pasa el Pleno de esta Colegiatura Judicial a determinar si en efecto el servidor público ha incurrido en desacato, tal como lo establece el artículo 2632 del Código Judicial donde se dispone que:

Los funcionarios que se nieguen a cumplir la orden de suspensión, o que se nieguen a acatar y cumplir la decisión del Tribunal, en el caso de que la orden materia de la demanda de amparo sea revocada, serán sancionados por desacato con multa de veinticinco balboas (B/.25.00) a quinientos balboas (B/. 500.00), la que impondrá el Tribunal o Juez de la causa.

De acuerdo a lo expuesto, corresponde determinar, si efectivamente existe incumplimiento de la orden emitida por esta Colegiatura Judicial, mediante Sentencia de 26 de junio de 2006, a través de la cual se concedió la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por G & R INTERNATIONAL, S.A. y se revocó la Nota que se identifica con la numeración 5406-Leg de 15 de octubre de 2004, proferida por la Contraloría General de la República. Por medio de la cual se informaba y ordenaba lo siguiente:

En...

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