Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Marzo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción constitucional de habeas corpus, presentada por M.E.G.B. actuando en su propio nombre, contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

  1. CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE.

    De acuerdo a M.E.G.B., se encuentra privado de su libertad por la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa. Agrega que actualmente tiene más de cinco (5) años de estar detenido sin que se le haya realizado un juicio ante el funcionario competente, y que de conformidad con la normativa legal vigente tiene derecho a solicitar su inmediata libertad y que se le conceda una medida cautelar menos gravosa (fojas 2 a 4).

    II.ARGUMENTOS DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

    Acogida la presente acción, se libró mandamiento de habeas corpus ante la autoridad requerida. El licenciado J.O., Magistrado Sustanciador de las sumarias seguidas al beneficiario de la acción, indicó mediante Oficio No. 42-O.V. de 9 de febrero de 2004, que no ordenó la detención preventiva de M.E.G.B.. Señala que el accionante fue detenido el 29 de abril de 1998 por el Ministerio Público, en virtud de encontrarse involucrado en la comisión de los delitos de homicidio en grado de tentativa, violación carnal y robo, y que actualmente dicho proceso se encuentra en el Segundo Tribunal Superior de Justicia pendiente de fijar una nueva fecha de audiencia, toda vez que la anterior fue suspendida por no lograr la notificación de la defensa ni del querellante

    III.CONSIDERACIONES DEL PLENO.

    Luego de conocido el fondo de la pretensión, procede esta Corporación de Justicia a resolver lo que en derecho corresponde.

    Observa el Pleno que, la petición del accionante radica en que a pesar de que lleva más de cinco años detenido, no ha sido celebrada la audiencia, lo que le otorga el derecho de que se le conceda una medida cautelar distinta a la detención preventiva.

    En primer lugar, advierte el Pleno que la privación de libertad constituye una medida cautelar de carácter personal, sujeta al cumplimiento de determinados requisitos debidamente establecidos en la Constitución y la ley para su validez, de los cuales el artículo 21 de nuestra Carta Magna destaca la existencia de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales. Estas formalidades legales se encuentran recogidas en el artículo 2152 del Código Judicial, en el que se señala que la diligencia en la que se...

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