Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Marzo de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Los licenciados J.Z.S. y E.A.L.T. han promovido acción constitucional de hábeas corpus a favor de G.H.M.M. o A.H.A. y en contra la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS.

Los accionantes señalan que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, a través de la nota de 21 de junio de 2004, informan al Procurador General de la Nación, los avances obtenidos en el desarrollo del operativo conjunto denominado "COBOS", y a la vez solicitan a las autoridades panameñas el arresto del ciudadano norteamericano G.M. "alias A.A..

Manifiestan que la solicitud de arresto de G.M.M. o A.A. fue ejecutada el día 31 de julio de 2004, por parte de las autoridades de la Unidad Especial de Investigaciones Sensitivas (U.E.I.S.) de la Policía Técnica Judicial (P.T.J.), en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional de Tocumen.

El examen de la demanda de hábeas corpus permite advertir que los cuestionamientos u objeciones que formulan los accionantes van dirigidos a la falta de formalización de la supuesta solicitud de extradición de su representado G.M.M. o A.A., realizada por la Embajada de los Estados Unidos, dentro del plazo de sesenta (60) días para documentar la demanda de extradición instaurada, tal como lo señala el artículo 2502 del Código Judicial.

A tales efectos, los apoderados judiciales del demandante señalan, que sólo se entiende la procedencia de la detención preventiva de su representado, si se acepta que con tal orden se satisface una exigencia legal dentro del trámite de la extradición solicitada a la Procuraduría General de la Nación, por parte de las autoridades judiciales de los Estado Unidos y las respectivas instrucciones giradas a las autoridades nacionales para cumplir con tal petición, para facilitar que el Estado requirente formalizara tal petición.

En atención a lo expresado, los recurrentes solicitan que se declare ilegal la detención preventiva a la que está sometido el señor G.M. o A.H.A. y se ordene su inmediata libertad, ya que el Gobierno de los Estados Unidos no formalizó dentro del término de los sesenta (60) días la solicitud o aviso de extradición presentada ante la Procuraduría General de la Nación, y que en virtud de dicha solicitud se produjo la detención preventiva de su representado.

INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.

El informe contestación de hábeas corpus, fechado 12 de enero de 2005, aparece de fojas 18 a 25. En el mismo admite la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas haber ordenado la detención preventiva del señor G.H.M.M. o A.H.A. alias E.Z.D. mediante diligencia de dos (2) de agosto de 2005 (sic), por la supuesta comisión de los delitos genéricos CONTRA LA SALUD PÚBLICA RELACIONADO CON DROGAS y CONTRA LA ECONOMÍA NACIONAL.

En cuanto a las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la medida cautelar personal cuestionada, señala el funcionario demandado que el sumario tiene su génesis en la resolución emitida por la Procuraduría General de la Nación, de 21 de noviembre de 2003, en la que se ordenó a la Unidad Especial de Investigaciones Sensitivas (U.E.I.S.) de la Policía Técnica Judicial, que bajo la supervisión de esta representación social, desarrollara una investigación conjunta con la Oficina Antinarcóticos Estadounidense (D.E.A., por sus siglas en inglés), a efectos de dar respuesta a una Solicitud de Asistencia, requerida por esta última entidad, con fundamento en el artículo 7 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, con la finalidad de identificar las acciones de una organización dedicada al narcotráfico, entre cuyos líderes se encuentra el colombiano ELÍAS COBOS MUÑOZ (a) "TOBY".

La información recabada por la D.E.A., expone la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, contó con los esfuerzos conjuntos de Estados Unidos, Colombia, Jamaica, Las Bahamas, Canadá, Reino Unido y Panamá; logrando determinar el "modus operandi" de la organización criminal para la distribución de COCAÍNA, cuyos proveedores estaban situados en las ciudades de Cali y Medellín (Colombia); que utilizaban lanchas rápidas para despachar los cargamentos de drogas, de embarcación a embarcación, en aguas internacionales, en la ruta desde la costa atlántica de Colombia a Jamaica.

Según manifiesta la autoridad demandada, en Jamaica los enervantes eran ocultados, para su posterior comercialización o el traslado a otras naciones, hasta llegar a su destino final, Estados Unidos, Canadá y Europa; en tanto que la República de Panamá servía como punto de reunión y depósito de dinero, producto de las actividades ilícitas...

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