Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Abril de 2004

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada R.R. de González, ha interpuesto acción de hábeas corpus a favor del señor J.J.J., en contra de la Fiscal Delegada en Delitos Relacionados con Drogas de las Provincias de Coclé y Veraguas.

CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE

La licenciada R.R. de González, sostiene que el 12 de enero de 2004 los agentes del DIIP de Coclé realizaron un operativo en la ciudad de Antón, provincia de Coclé y detuvieron a varias personas por estar involucrados en delitos Contra la Salud Pública, entre ellos a J.J.J., a quien no se le encontró nada ilícito.

Con relación a la situación de su poderdante indicó que mediante providencia de 14 de enero de 2004, la Fiscalía Delegada en Delitos Relacionados con Drogas de Coclé y Veraguas ordenó la detención de los supuestos implicados señalando que la detención de su defendido tiene su fundamento en los informes fechados 8 y 9 de enero de 2004, en los cuales los detectives I.V. y M.P., pusieron en conocimiento que el sujeto que responde al nombre de J. J., fue el enlace para la compra de drogas.

Ante lo expuesto, sostiene la licenciada R. de González que de ninguna manera pueden desprenderse indicios graves en contra de J.J. ni de vendedor ni de poseedor de drogas ni mucho menos de asociación ilícita para delinquir, puesto que como cualquier persona que le preguntan dónde venden droga hace el favor de indicar a quién se le puede comprar, si él hubiese sido parte en la organización o asociación ilícita para la venta de drogas no le indica a los detectives donde se puede conseguir, sino que él mismo hubiese tenido y él mismo hubiese vendido.

En los seguimientos que hacía la Policía Nacional y la Policía Técnica Judicial aparece J.J., como vendedor del difunto J.H. (q.e.p.d.), sin embargo, varias veces los agentes encubiertos trataron de comprarle droga resultando negativa la misma, por lo que no se cumple con el presupuesto del numeral 3 del artículo 2152 del Código Judicial que exige que en el expediente existan elementos probatorios que vinculen a la persona contra quien se ordena la detención, por tal razón no se cumple con las formalidades legales que exige el artículo 21 de la Constitución Nacional para que la detención sea legal.

En este sentido concluye solicitando se declare ilegal la detención de J.J.J., por ser violatoria del artículo 21 de la Constitución Nacional y de los artículos 2140 y siguientes del Código Judicial (fs. 1-9).

RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO

Mediante escrito de 19 de marzo...

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