Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Abril de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado S.A.C. actuando en nombre y representación de la Fábrica de Formularios Continuos, S.A., ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Nota No.301-01-14-2204 DCP de 8 de enero de 2004, expedida por la Dirección de Contrataciones Públicas del Ministerio de Economía y Finanzas.

La orden de hacer impugnada esta constituida por la nota de 8 de enero de 2004 dirigida al Magistrado Presidente del Tribunal Electoral y expedida por la Dirección de Contrataciones Públicas del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante la cual esta última institución resuelve una queja presentada por el licenciado M.E.B., apoderado de la sociedad Fábrica de Formularios Continuos,S.A., empresa participante dentro del Concurso No.01-DCP-2003 llevado a cabo por el Tribunal Electoral el día 6 de noviembre de 2003, para la "Contratación de los Servicios de la Empresa que realizará la impresión de las Boletas Unicas de Votación y Actas para los cargos de Elección Popular, para las Elecciones Generales del 2 de mayo de 2004".

Con relación a la procedencia de esta acción de amparo de garantías, el accionante en su escrito señala que "la orden impugnada resuelve una divergencia de manera definitiva, que no existe una instancia superior, que por la forma adoptada, no admite recurso alguno con lo cual queda agotada la vía ya que en la parte final ordena el Tribunal Electoral continuar con la tramitación definitiva y que "de mantenerse lo resuelto por la Dirección de Contrataciones Públicas se le infiere un perjuicio pecuniario a Fábrica de Formularios Continuos, ya que se despojaría de la venta o suministro de un producto de valor importante y si se "formaliza la contratación de Formularios Standard, S.A., las consecuencias futuras ya no se podrán retrotraer, produciéndose perjuicios irreparables".(fs.3)

En este momento procesal, procede la Corte a examinar la iniciativa constitucional propuesta, a los efectos de determinar si cumple con los requisitos de procedibilidad que exigen los artículos 654, 2606 y 2610 del Código judicial, así como la jurisprudencia de este Pleno en sede de admisibilidad.

Observa esta Corporación Judicial en primer lugar que esta iniciativa constitucional está dirigida a los "HONORABLES MAGISTRADOS DEL PLENO, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, contraviniendo lo estipulado en el artículo 101 del Código Judicial, el cual exige que la demanda debe dirigirse al Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Así mismo, la nota que contiene la orden de hacer impugnada por el amparista se expidió dentro de un concurso de precios realizado por el Tribunal Electoral, en el que la Dirección de Contrataciones Públicas del Ministerio de Economía y Finanzas, resuelve negativamente una queja formulada por la empresa Fábrica de Formularios Continuos,S.A., en la que en su parte final le comunica al Tribunal Electoral que proceda "con la realización de los trámites subsiguientes para la contratación de los servicios señalados".(fs.46-48)

Evidentemente, la orden impugnada ha sido emitida dentro de un procedimiento de contratación pública, controversia contractual cuya competencia corresponde a la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativa de esta Corte. El amparo de garantías constitucionales no es la vía idónea para atacar situaciones que tienen que ver con la observancia de la ley en las contrataciones públicas, por lo que, si el amparista considera que el Tribunal Electoral ha violentado la Ley 56 de 1995, tiene la alternativa de interponer una demanda contencioso administrativa para impugnar la contratación definitiva que realice dicha entidad.

Ha tenido ocasión este Pleno de señalar, en número plural de ocasiones, que en los presupuestos de admisibilidad de la acción de amparo de garantías constitucionales, impera el principio de la preferencia de la vía contencioso administrativa con respecto a la vía constitucional.

Al respecto, el Dr. A.H., en su muy conocida monografía "La

Interpretación Constitucional" se ha referido al citado principio, en la forma que se deja transcrita:

"9.Principio de preferencia de la vía contencioso-administrativa sobre la vía constitucional en la impugnación de actos administrativos. En nuestro sistema de justicia constitucional se pueden impugnar actos administrativos, tanto...

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