Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Julio de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Mediante proveído de 30 de marzo de 2005, este Despacho Sustanciador acumuló las acciones de hábeas corpus interpuestas a favor de los ciudadanos LEONCIO ALONSO MORÁN e I.L.R., y M.L. contra el F. Superior del Segundo Distrito Judicial, identificadas con las Entradas 239-05 y 242-05. Advertida la acumulación procede el Pleno de esta Corporación de Justicia a resolver esta acción extraordinaria.

POSICIÓN DE LOS ACCIONANTES

El día 21 de marzo de 2005, en horas de la mañana se recibió en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, nota suscrita por la señora J.C., contentiva de la acción extraordinaria de hábeas corpus a favor de los señores J.L.A.M., I.L. y M. L, procesados por el delito Contra la Vida y la Integridad Personal, en perjuicio del menor E.J.M. (q.e.p.d.). En la referida nota la accionante explica que en el cuaderno penal no existen verdaderas pruebas que vinculen a los beneficiarios de la acción, que éstos se encuentran detenidos por simple conjeturas de ritos satánicos y que dentro del expediente no se ha descartado la posibilidad que el niño se haya perdido. (f.1)

Por su parte el licenciado A.C.M., de fojas 14 a 45, solicita que se revoque la orden de detención decretada contra los señores J.L.A.M. e I.L.R., por ser ilegal, pues de acuerdo a las piezas insertas en autos no existen elementos probatorios que comprueben el hecho punible; aunado a ello, el médico forense concluyó que la muerte del menor E.J.L.M. es desconocida e indeterminada; y no existe un solo hecho probatorio contra las personas cuya detención fue ordenada.

POSICIÓN DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

De fojas 6 a 10 del cuadernillo de hábeas corpus, el licenciado R.R.C., F. Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé-Veraguas, responde al mandamiento de hábeas corpus, indicando que la titular a la que reemplaza en el cargo ordenó la detención preventiva de los beneficiarios de la acción por cuanto cumple a cabalidad con los requisitos que se exigen en el Código Judicial.

En este sentido explica que el cuaderno penal cuenta con los elementos probatorios necesarios para la comprobación del hecho punible a saber: diligencia de inspección ocular; prueba de ADN, con resultados positivos; examen practicado por el odontólogo forense quien determinó que la mandíbula del menor presentaba fractura incompleta en región molar izquierda en la tabla vestibular y tabla lingual (fs. 1685-1686).

Agrega que en contra de los beneficiarios de la acción pesan las declaraciones de G.L.H. (fs. 519-523), E.M.M. (fs. 524-529), D.E.M. (f. 556), R.S.L. (fs. 1366-1374), L.T.R., M. de la Cruz López (fs. 2123-2126) y M.M. (fs. 2116-2121 y 2132-2142).

CONSIDERACIONES Y DECISION DEL PLENO

Una vez comentadas las constancias probatorias que obran en el cuaderno penal, así como los argumentos del accionante y del funcionario demandado, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia procede a resolver esta acción constitucional, no sin antes señalar que esta institución tiene como...

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