Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Julio de 2005
| Ponente | Graciela J. Dixon C. |
| Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2005 |
| Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
El licenciado MARIO A.M.M., actuando en representación de la señora MAISIRIS PEREZ ESTRADA, ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la sentencia No. 37-PJCD-2005 de 18 de abril de 2005 emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 2 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral que condenó a la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELECTRICA, S. A. (ETESA) al pago de B/78.48 balboas en concepto de indemnización, lo que no se ajusta al derecho de su mandante.
LA ORDEN RECURRIDA EN AMPARO:
Es la sentencia No. 37-PJCD-2005 de 18 de abril de 2005 emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 2 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, emitida a consecuencia de la demanda laboral por despido injustificado interpuesta por la trabajadora MAISIRIS PEREZ ESTRADA contra la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELECTRICA, S.A. (ETESA).
La sentencia en su parte resolutiva declara lo siguiente:
"PRIMERO: QUE LA RELACIÓN LABORAL TERMINO EN BASE AL ARTICULO 212 DEL CODIGO DE TRABAJO.
Y en consecuencia CONDENA a la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELECTRICA, S.A. (ETESA) al pago de la suma de B/78.48 en concepto de la indemnización del Artículo 225 del Código de Trabajo.
Se fijan las costas en el 10% de la condena."(Lo resalta la sentencia).
El accionante sostiene que la cuantía de la indemnización perjudica ostensiblemente a la amparista, pues se le desconoció el derecho contenido en la cláusula 65 del laudo arbitral de la convención colectiva de trabajo suscrita entre ETESA Y SITIESPA (Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Similares de la República de Panamá), por lo que la indemnización de la trabajadora era por el orden de los B/1,200.00. En consecuencia se vulneró la garantía constitucional del debido proceso.
LA ACCION DE AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES:
El licenciado MARIO MALCOLM expresa que la sentencia impugnada en amparo declaró que la relación laboral terminó por las causas contenidas en el artículo 212 del Código de Trabajo, criterio jurídico que no comparte y que sustenta en el punto cuarto de la siguiente manera:
"Siendo que el empleador no probó en el proceso causa alguna que justifique el despido de la trabajadora MAISIRIS PEREZ en la sentencia proferida debió reconocerse el derecho solicitado en el libelo de la demanda, en atención a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Trabajo que contiene en su segundo párrafo, una disposición de carácter sustancial y adjetiva (procesal) de obligatorio cumplimiento para el tribunal de la causa.
El no reconocimiento del derecho solicitado por la trabajadora MAISIRIS PEREZ en el libelo de la demanda, constituye una clara y evidente violación al debido proceso, toda vez que...
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