Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Agosto de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado A.M.H., actuando en nombre y representación de R.O.E. ha presentado acción de Hábeas Corpus Preventivo contra el Director General de la Policía Nacional, licenciado C.B..

Acogida la presente acción constitucional, mediante resolución de 28 de julio de 2003 se libró mandamiento de H.C., remitiendo la autoridad demandada su informe legible a folio 6 del cuadernillo.

Al absolver el mandamiento, el Director General de la Policía Nacional indicó lo siguiente:

No es cierto que haya ordenado la detención del ciudadano R.O.E., ni verbalmente, ni por escrito.

...

No tengo a mis órdenes, ni bajo mi custodia a la persona que se ha mandado presentar.

De la lectura del informe anterior se colige que el señor R.O.E. no se encuentra detenido, por lo que procede ordenar el cese del procedimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 2581 del Código Judicial, que preceptúa lo siguiente:

El procedimiento de H.C. cesa una vez que el

detenido haya recuperado, por cualquier causa, su libertad corporal.

PARTE RESOLUTIVA:

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA, PLENO administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley...

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