Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Octubre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor A.C. ha interpuesto acción de hábeas corpus a favor de ANTONIO URIARTE ANGULO y contra el Ministro de Relaciones Exteriores, por considerar que la detención que sufre éste último es ilegal.

FUNDAMENTO DEL HABEAS CORPUS

El actor sustenta la acción constitucional bajo examen en el hecho de que el señor A.A. fue detenido el día 20 de septiembre de 2003 y puesto a órdenes de la Policía Técnica Judicial (INTERPOL) el 22 de septiembre del presente año y que el mismo fue aprendido mediante nota girada por INTERPOL de España cumpliendo instrucciones del juzgado 3 y 4 de Vitoria en España.

Continúa expresando quien recurre, que esta orden de captura debe llenar ciertos requisitos de acuerdo a nuestra legislación vigente y que en la orden de captura no se registra copia debidamente autenticada por nuestra sede diplomática del juicio ni de los pormenores que demuestren el resultado del mismo.

MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

Una vez admitida la presente acción, mediante providencia de 25 de septiembre de 2003, se procedió a librar mandamiento de hábeas corpus respectivo, el cual fue contestado por La Vice ministra Encargada del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Oficio No. A.J.2225 de 2 de octubre de 2003 en la cual se señala que es cierto que dicho Ministerio, a través de la nota A.J. No. 2165 de 24 de septiembre de 2003, informó al Señor Procurador General de la Nación que el Gobierno de España, mediante nota diplomática No. 193 de 24 de septiembre de 2003, solicitó al Gobierno de la República de Panamá, con fundamento en el artículo 9 del Tratado Bilateral de Extradición, vigente entre Panamá y España, la detención preventiva con fines de extradición del señor URIARTE ANGULO, por la supuesta comisión de los delitos de Insolvencia Punible, Malversación de Caudales Públicos y Agresión Sexual.

El referido informe de conducta agregó, que el mismo día 24 de septiembre de 2003, el Ministerio Público, con fundamento en el citado artículo 9 del Tratado Bilateral de Extradición, vigente entre Panamá y España y el artículo 2502 del Código Judicial de Panamá, ordenó la detención preventiva con fines de extradición del señor URIARTE ANGULO, poniéndolo a disposición de la Cancillería panameña, por término de sesenta (60) días, dentro del cual el Gobierno de España deberá formalizar la solicitud de extradición.

CONSIDERACIONES

DEL PLENO

Antecedentes Inmediatos

La acción de habeas corpus bajo examen, tiene como finalidad que este...

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