Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Octubre de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado O.C.T., actuando en nombre y representación de la empresa FARMACIAS METRO, S.A., ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución de 23 de junio de 2003, expedida por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante la cual se ordena correr traslado de un pliego de peticiones para negociar una Convención Colectiva de Trabajo, propuesta por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE FARMACIAS Y SIMILARES (SEFAS).

Al cumplir la acción presentada los requisitos de ley, la misma fue admitida, requiriéndose de la autoridad demandada un informe acerca de los hechos materia del amparo.

PRETENSIÓN DEL AMPARISTA

En efecto el amparista pretende que esta Corporación Judicial revoque la resolución de 23 de junio de 2003, mediante la cual el Director General de Trabajo le corre traslado del pliego de peticiones presentado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE FARMACIAS Y SIMILARES (SEFAS), al estimar que dicho pliego no cumple con los requisitos que exigen los artículos 401, 427 numeral 2, 428 y 433 del Código de Trabajo.

Señala el amparista que a pesar de que el pliego de peticiones presentado indicaba claramente que se debía notificar al señor R.H.(.L. de la empresa) o al señor C.S.(. General), el mismo le fue notificado a la señora K.D., quien no ejerce funciones de Dirección o Representación, lo cual es una clara violación del artículo 435 del Código de Trabajo.

Por otro lado, considera que tampoco se cumple con el mínimo de delegados negociadores, tal como lo exige el numeral 3 del artículo 427, pues de las dos designadas, sólo la señora M.G. es empleada de la empresa, ya que la señora G.V. funge como Secretaria General del Sindicato que presentó el pliego, y no es empleada de Farmacias Metro.

Agrega que el pliego de peticiones presentado no cumple con el mínimo de trabajadores que exige el artículo 401 del Código de Trabajo, ya que, los veintiún trabajadores que en principio lo apoyaban, posteriormente desistieron de ese apoyo y renunciaron a su afiliación al Sindicato, por tanto, carece de representatividad.

Como disposiciones legales infringidas cita los artículos 17 y 44 de la Constitución Nacional.

INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

Mediante Nota N° 925-DGT-03 de 21 de agosto de 2003, el Director General de Trabajo remitió el informe correspondiente, en el que hizo los siguientes descargos:

1- La Licenciada K.D. al ostentar el cargo de...

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