Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Diciembre de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado E.M.B. ha presentado formal acción de Hábeas Corpus a favor de J.L.P.B. contra el Fiscal Primero Superior del Tercer Distrito Judicial.

Según el escrito contentivo de la acción constitucional, se logra verificar que el delito que se le imputa al favorecido con esta acción es contra la Vida e Integridad Personal, cometido en perjuicio de J.L.C. (a) "Pocho". En el mismo se indica que la detención preventiva sufrida por el sumariado deviene en ilegal, toda vez que no existen suficientes constancias probatorias para ello. Aunado a que las declaraciones juradas de diversas personas no coinciden en cuanto a tiempo, modo y lugar, lo que conlleva a una contradicción entre las mismas. Se indica además que se trata de testigos fabricados e impuestos, los cuales mantienen una mala fama y reputación. Así como también uno de los declarantes es enemigo desde hace varios años del hoy encartado.

Cabe agregar que según el recurrente, el autor del delito (E.P.B., se declaró confeso de haber ocasionado la muerte del hoy occiso, excluyendo así mismo, la participación del encartado en el hecho punible.

Admitida la presente acción constitucional, se libró el respectivo mandamiento de H.C., el que fuese respondido por la autoridad acusada, quien manifestó que la detención preventiva de J.L.P.B. fue decretada mediante resolución escrita de 29 de agosto de 2004 por la Personería Municipal del Distrito de Boquete. Aunado a que el encartado se encuentra detenido en la Cárcel Pública de D., a órdenes de la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

De lo descrito anteriormente, se puede indicar que la presente acción constitucional es competencia de este Máximo Tribunal de Justicia.

Por otro lado, corresponde determinar la legalidad o no de la orden de detención preventiva girada contra J.L.P.B., en atención a los preceptos legales establecidos en los artículo 2140 y 2152 del Código Judicial.

Así las cosas, tenemos que dicha medida restrictiva de la libertad fue proferida mediante resolución escrita y debidamente motivada, por autoridad competente y la cual corre de fojas 213 a 223 del antecedente.

El delito se encuentra acreditado por medio de la diligencia de reconocimiento y levantamiento del cadáver obrante de fojas 2 a 10 del cuaderno penal. En ese sentido, el hecho punible investigado tiene estipulado pena mínima superior a los dos años de prisión.

En cuanto a la vinculación subjetiva del sumariado, cabe hacer referencia a ciertos hechos que relacionan al favorecido con esta acción, con el delito que se le imputa. Así las cosas tenemos que por medio de declaración jurada (fs 158 a 161 antecedente), el señor S.E., quien dice no conocer a la víctima, informó a las autoridades que acudía a dicha dependencia ya que un sujeto le hizo un comentario que pudiese estar relacionado con la muerte de J.L.C.. Indica que el señor J.P. lo invitó para que participara junto a él y su hermano E.P., para matar a unos colombianos, los cuales se dirigirían a la entrada de Caldera para comprarle unas armas tipo AK 47, sin embargo no accedió. Agrega que la fecha en que se le brindó esta información fue el día jueves 19 de agosto del presente. Así también indicó que el hecho se llevaría a cabo en la calle que va hacia Caldera, cerca de la carretera hacia Boquete.

En igual diligencia, la señora S.A., esposa de E.P. (hermano de J.L.P., indica que J.L. los había visitado varias veces, incluyendo los días 22 y 23 de agosto, y en este último día J.L. le pidió un maletín negro, con ziper. Tanto E. como J.L. tuvieron una conversación a solas, sin enterarse de qué se trataba. Indica además que J.L. llevaba puesto un jeans, una camisa celeste y zapatos. Por su parte, su esposo E., llevaba un jeans negro y camisa rosada, salió por la puerta trasera de la casa el día martes 23 como a las 10:00 de la mañana con rumbo hacia Boquete. (fs 152 a 156 antecedente).

También se observa la declaración jurada (fs 163 a 166 antecedente) de Y.V.C. (hermana...

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