Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Diciembre de 2004
Ponente | Alberto Cigarruista Cortez |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
La señora E.A.G., ha presentado formal acción de Hábeas Corpus a favor de D.D.G. contra el Juzgado Primero de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial.
Del escrito contentivo de dicha acción, se logra verificar que la privación de libertad de la precitada se da en virtud de una condena de tres (3) años de prisión y doscientos días multa a razón de B/2.00 diarios, por la comisión de delito Contra la Administración Pública. En el mismo se agrega que:
"....
Mediante Auto Nº122 de 26 de febrero de 2002, proferido por el Juzgado Primero de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, reemplazó la pena de prisión....por la de cien (100) días multa a razón de cuatro (B/.4.00) balboas diarios, totalizando la suma de cuatrocientos (B/.400.00) que sumados a los 400.00 días multa impuestos como pena principal, resulta un total de ochocientos (B/.800.00) que deberá cancelar en un plazo de seis..meses.
A través de Auto... de 26 de septiembre de 2003, el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, revocó el reemplazo de la pena otorgada a D.D.G. y ordenó que cumpliera tres (3) años y cien (100) días multa
La referida resolución fue notificada mediante Edicto....en contravención de lo preceptuado en el artículo 1002 numeral 3 de nuestro Código de Procedimiento.....
D...G., va a cumplir el 22 noviembre del año que decurre 11 meses de estar detenida, con lo que ha cumplido en exceso el quantum punitivo impuesto por el Tribunal de la causa".
Puesto en conocimiento del Segundo Tribunal Superior de Justicia la presente controversia, el mismo decidió inhibirse de su conocimiento, del Sistema Penitenciario, por lo que de acuerdo al numeral 1 del artículo 2611 del Código Judicial, la resolución del caso corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
En virtud de dicha situación, el señor D. General del Sistema Penitenciario, indicó que:
"....
-
La señora D.D.G.B. se encuentra
actualmente recluida en el Centro Femenino de Rehabilitación, cumpliendo la
pena de tres (3) años y cien (100) días de prisión por el delito de Peculado en
perjuicio de la Corregiduría de El Arado, en virtud, de que mediante Auto
Nº1111 fechado 26 de septiembre de 2003, del Juzgado Primero de Circuito del
Tercer Circuito Judicial de Panamá, le Revoca el reemplazo de la pena impuesta
mediante Sentencia Nº5 de 8 de enero de 2002. La misma fue...
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