Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Marzo de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado, acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por la Licenciada Ilka Basil Credidio, en representación de R.M.A., contra la orden de "no hacer" contenida en el Acuerdo No.4 de la Sala de acuerdos No.18, del día 05 de marzode 2004, dictado por el Tribunal Electoral.

La resolución impugnada fue dictada por la Sala de acuerdos No.18 del Tribunal Electoral, luego de que se comprobara a través de formal proceso de revisión de requisitos para candidaturas a puestos de elección popular que el señor R.M.A. fue condenado a dos años de prisión y cien días-multa e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por la comisión de un delito contra la administración pública, acordándose por tanto inhabilitar la candidatura del amparista al cargo de Representante del Corregimiento de El Piro, distrito de Ñurum, Comarca Ngobe buglé.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia determinar en esta ocasión si el recurso bajo análisis es admisible, tomando como base los parámetros procedimentales que nuestro Código Judicial establece al respecto en su artículo 2619.

En este sentido, observa este Supremo Tribunal que la acción incoada cumple con los requerimientos legales de admisión que la Ley establece para los recursos de amparo de garantías constitucionales, no obstante, es necesario señalar que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha establecido vía jurisprudencia que las decisiones expedidas por el Tribunal Electoral no pueden ser impugnadas a través de la acción constitucional de amparo de garantías, constituyendo el recurso de inconstitucionalidad el único medio viable para anular dichas decisiones.

Este criterio surge del análisis que esta Superioridad realizara al contenido del antiguo artículo 137 de la Carta Magna, hoy artículo 143 de la Constitución Nacional, según ha quedado establecido por el acto legislativo No.1 del 27 de julio de 2004, norma cuyo párrafo final ha sido modificado por el legislador asimilando en forma clara el criterio propugnado por la Corte Suprema de Justicia vía jurisprudencia, mismo que puede apreciarse a través de fallos tales como el de fecha 15 de abril de 1999 el cual indica a tenor literal lo...

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