Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Mayo de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de habeas corpus correctivo interpuesto por el licenciado R.M.L. a favor de J.B.V.A., y contra la Fiscalía Auxiliar de la República.

El licenciado M.L. solicita a esta Corporación de Justicia que libre mandamiento de habeas corpus correctivo a fin de que se revoque la orden de detención preventiva y en su lugar se sustituya por las medidas cautelares contenidas en los numerales a, b y c del artículo 2127 del Código Judicial. Sostiene el accionante que a V.A. lo están vinculando con el secuestro de la menor M.M.S.G. sin que existan pruebas que lo involucren en la comisión de ese delito. Además, señala el accionante, pese a que el beneficiario de esta acción es sordomudo de nacimiento y A. cuando el hecho tiene señalada pena inferior de dos años de prisión y que la menor M.S. no ha aparecido, se dispuso aplicar al imputado la medida cautelar contemplada en el artículo 2140 del Código Judicial, con el fin de evitar, que el mismo pueda alterar el curso de las investigaciones, ocultando pruebas que nos permitan aclarar este hecho.

Finalmente, al accionante indica que no existe el peligro de fuga ni de desatención del proceso (fs.1-4).

Admitida la presente iniciativa constitucional, se libró el correspondiente mandamiento de habeas corpus. El licenciado C.A.H., F.A. de la República, indicó mediante Oficio No.5631 de 14 de abril de 2003, que ordenó la detención preventiva de Vera Andrade por presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Libro II, Título II, Capítulo III del Código Penal.

Agrega el funcionario requerido que la vinculación del prenombrado V.A. se desprende de las declaraciones indagatorias de J.O., quien manifestó que la menor M.S. estuvo retenida por 5 días en la finca que cuidaba el beneficiario de esta acción. Por otro lado, continua manifestando el licenciado H., que V.A. aceptó conocer a J.O., así como a J.J. otro de los implicados en la comisión del delito investigado.

Por último, en el mandamiento de habeas corpus se expresa que la privación ilegal de la libertad de la menor M.S. era con fines de lucro, pues tenían destinado venderla a ciudadanos extranjeros, por lo que contra V.A. le es aplicable el contenido del artículo 152 del Código Penal (fs.8-9).

Conocidos los argumentos del accionante, procede el Pleno de la Corte a resolver lo que en derecho corresponda. En ese sentido, la acción promovida por el licenciado M.L. tiene como finalidad que esta...

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