Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Mayo de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado C.E.F.T. actuando en nombre y representación de S.E.V. ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Sentencia Nº 05-JDC-4-03 de 14 de enero de 2003 emitida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 4 con sede en la Chorrera que declaró justificado el despido de su mandante.

Indicado lo anterior el Pleno procede a examinar si procede la admisibilidad de la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el licenciado C.E.F. en representación de S.E.V., para lo cual analizará el libelo y verificará el cumplimiento de las formalidades legales.

Al examinar la demanda de amparo, se observa, que la acción ha sido dirigida al Honorable Presidente de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo establece el artículo 101 del Código Judicial, donde se preceptúa que las demandas, recursos, peticiones e instancias formuladas ante la Corte Suprema de Justicia deben dirigirse al Presidente de la Corte, si compete al Pleno de ésta..

Con relación al desarrollo de la demanda, ésta se ajusta a los requisitos comunes contemplados en el artículo 665 del Código Judicial. Con respecto a los artículos 2615 y 2619 del Código Judicial, el Tribunal de Amparo constata los siguientes desaciertos:

En cuanto a la mención expresa de la orden impugnada, es decir, la sentencia de 14 de enero de 2003, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 4 con sede en Chorrera, observa el Pleno, que el amparista re curre contra una orden emitida 2 meses y 21 días antes de la presentación del amparo, lo que significa que la gravedad e inminencia del daño que representa la orden se encuentra ausente.

En virtud de lo expuesto, debemos señalar que el Pleno de esta Corporación de Justicia en reiterada jurisprudencia ha sostenido que la inminencia del daño hace referencia a un perjuicio actual, no pasado, no ocurrido hace mucho tiempo. Inminente quiere decir que amenaza o está para suceder prontamente (Sentencia de 22 de septiembre de 2000).

Como segundo desacierto, vemos que el amparista estima que la Junta de Conciliación y Decisión incurrió mediante su actuación, en la violación directa por omisión del artículo 32 de la Carta Fundamental, toda vez que ésta mediante resolución de 9 de septiembre de 2002, dispuso la realización de una serie de pruebas de oficio que se practicarían en coordinación con los procuradores judiciales de las partes, no obstante lo anterior, el 24 de octubre de...

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