Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Junio de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licenciado M.V., a favor de E.C., y en contra de la Fiscalía Primera Superior.

El sustento de la presente acción constitucional, lo constituyen los siguientes hechos:

"Primero: Mi representado se le sigue una investigación por haber presuntamente realizado la comisión del delito contra la Vida e integridad personal, misma que se sigue ante la FISCALÍA PRIMERA SUPERIOR.

Segundo

Dentro de la investigación que se le sigue a mí representado se evidencia claramente que el (sic) NO es la persona que ultimó al hoy occiso, pues existen pruebas, como lo son las testimoniales del agente captor de la menor N.G., testigo ocular de los hechos, quien manifiesta entre otras cosas que el sujeto que ultimó al hoy occiso es una persona delgada y alta e igualmente el señor C.N., seguridad de las instalaciones de la Caja de Seguro Social,....... igualmente testigo ocular de los hechos, en la diligencia de repreguntas............manifestó que la persona que ultimó al hoy occiso, mantenía una altura aproximadamente de 1.80, lo que refleja claramente una descripción distinta con los rasgos de mí representado quien mantiene una estatura aproximadamente de 1.65.

Tercero

El único indicio que vincula a mí representado con los hechos investigados es el hecho de que (sic) el agente captor de la menor N.G., manifestó que la menor le dijo al momento de aprenderla que el sujeto que la acompañaba para el momento de los hechos y que había participado ultimando al hoy occiso, se llamaba E.. Como es claro y evidente la menor N.G. en su primera declaración manifiesta que nunca le dijo eso al policía y jamás menciono (sic) dicho nombre. Igualmente (sic) en su ampliación de declaración se ratifica de que (sic) jamás le dijo eso al policía que la capturo (sic), lo que refleja una contradicción entre éstos; contradicciones que no son base para que semantenga una medida cautelar tan severa como lo es la detención preventiva.

Cuarto

Mi representado al momento de su declaración indagatoria manifestó una serie de excepciones que lo desvinculan de los hechos. Para el día y hora de los hechos manifestó haberse encontrado en su hogar en compañía de algunos parientes y amigos, además de la forma como se encontraba vestido, y todos sin excepción corroboran lo declarado por mí representado, desde las botas negras que tenía mí representado para ese día y además, hasta que todos se percatan de la llegada de una mujer en un vehículo, quien resulta ser la abuela de la menor Naliska, la que había llegado a la casa de mí representado para preguntarle sí sabía de Naliska, el cual decidió acompañarla para el recinto del chorrillo a fin de conocer las razones de la aprensión de la menor.

Quinto

Nuestro ordenamiento positivo en el artículo 2140 del código judicial, establece algunos supuesto (sic) que deban (sic) cumplirse para la aplicación de la detención preventiva, entre los cuales esta (sic) que deber haber una prueba que vincule al imputado y produzca CERTEZA JURÍDICA sobre la realización de este acto por parte de éste. No creemos que es suficiente prueba para que se produzca la certeza jurídica sobre la participación de mí representado, el hecho de que (sic) el agente captor haya manifestado que la menor N. fuera la persona que le dijera que había sido mí representado la persona que participo (sic) junto con ella en la muerte del hoy occiso, cuando ella ha manifestado lo contrario a lo señalado por el agente captor. Además ninguno de los testigos señalan directamente a mí representado como la persona que ultimo (sic) al hoy occiso, muy por el contrario manifiestan no poder reconocer a dicha persona..........

Sexto

La...

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