Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Junio de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado Acción de Hábeas Data propuesta por el Licenciado R.C.R. en representación de J.E.A., en contra del Director General de la Caja de Seguro Social, Licenciado J.J., acusado de transgredir el contenido del artículo 7 de la Ley No.6 de 22 de enero de 2002, que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Hábeas Data y otras disposiciones.

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

El accionante, a través de su escrito, señala que en contra de su cliente pesan una serie de denuncias por supuestos actos de acoso sexual y laboral presentadas ante la Dirección Nacional de Ingresos de la Caja de Seguro Social; que como apoderado judicial del señor A. solicitó al Director General de la Caja de Seguro Social, le entregara copias autenticadas del expediente que pesa en contra de su defendido, las cuales no le fueron entregadas en su totalidad aduciendo que no podían suministrarle las copias restantes debido a que estaban aun bajo investigación.

Finalmente, el recurrente indica que su representado no ha tenido la oportunidad de defenderse correctamente ante las denuncias vertidas en el proceso pues desconoce el contenido del antes mencionado expediente.

Admitida la presente acción, se procedió a girar el respectivo mandamiento de Hábeas Data contra la autoridad que en esta causa es demandada, el Director General de la Caja de Seguro Social, fechado 30 de septiembre de 2002, por medio del cual se le solicitó el envío de lo actuado en el despacho a su cargo o que en su defecto rindiese un informe acerca de los hechos materia de esta acción.

ARGUMENTOS DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

La Dirección General de la Caja de Seguro Social emitió su contestación dirigida al Magistrado Sustanciador, a través de uno de los abogados de la Institución, el Licenciado F.C., ante este hecho el Pleno de la Corte debe indicar brevemente que si bien es cierto el Licenciado Cheng actúa en esta acción con poder otorgado por el Director General de la Caja de Seguro Social, el artículo 2621 del Código Judicial establece claramente que es el funcionario demandado quien debe brindár a este Supremo Tribunal el informe correspondiente, por lo que hacemos la salvedad al funcionario demandado de que en futuras acciones deberá ser el mismo quien firme la respectiva contestación.

Mediante la nota antes mencionada, fechada 03 de octubre de 2002, visible foja 31 del cuadernillo de hábeas data, se indica lo siguiente:

"PRIMERO: Lo solicitado, recae sobre...

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