Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Octubre de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.R.P., actuando en nombre y representación del señor J.N.C.D.A. presentó ante el Pleno de la Corte, acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la sentencia S/N del 4 de septiembre de 2003, mediante la cual la Junta de Conciliación y Decisión No.4, declara aprobada la relación de trabajo entre el trabajador DOMINGO S.Q. y el amparista; se determina que dicha relación es por obra determinada; y se declara injustificado el despido del trabajador.

Pasa esta Superioridad a examinar el libelo de demanda, a fin de determinar, si la misma cumple con las exigencias legales y jurisprudenciales que regulan esta extraordinaria acción.

A prima facie, pareciera que la demanda presentada cumple con los requisitos que exigen los artículo 2615 y 2619 del Código Judicial, así como los requisitos comunes a toda demanda, no obstante, de la lectura del apartado relativo al concepto de la infracción de los artículos que invocó como violados (arts. 19,74,32 y 17 C.N.), se desprende que lo que pretende la amparista es que este Tribunal de Amparo entre a examinar o valorar pruebas, lo cual es ajeno a la naturaleza de esta acción Constitucional.

Lo anterior es así que a fojas 7 señala que la sentencia impugnada da por probada hechos que fueron debidamente desvirtuados dentro del proceso laboral. Asimismo sostiene el amparista que la referida resolución "da por probado un supuesto despido ilegal... aún cundo se probó que el trabajador no se presentó más a laborar en virtud de una (sic) acto delictivo que cometió en el centro de trabajo".

La intención del activador procesal en convertir a este Tribunal Constitucional en una instancia adicional del proceso laboral, es aún más palpable a fojas 11, párrafo primero, cuando manifestó "... sin analizamos detenidamente la sentencia impugnada, dictada por los señores miembros de la Junta de Conciliación y Decisión No.4, con sede en el Distrito de Chorrera, se puede apreciar claramente el error en el análisis de las pruebas y la violación clara al debido proceso..." (El subrayado es de la Corte)

Copiosa jurisprudencia de este Tribunal, en sede de A. ha señalado que "el debate acerca del valor de las pruebas queda circunscrito a la interpretación y aplicación de las disposiciones legales pertinentes a la misma. Lo que ubica cualquier error jurídico en este caso en el ámbito de la legalidad sin que ello pueda trascender a la violación de normas constitucionales " (Cfr.Sentencia del Pleno de 16...

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