Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Diciembre de 2002

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema, en grado de apelación, acción de habeas corpus interpuesta por el licenciado A.A. , a favor de R.V., sindicado por el delito contra el Patrimonio, en perjuicio de L.K.S., contra el Juzgado Undécimo del Primer Circuito Judicial de Panamá.

DECISION DEL SEGUNDO TRIBUNAL

En la Resolución apelada Sentencia 1 No.81 de 9 de octubre de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, se declaró legal la detención preventiva del señor R.V. en consideración a los hechos siguientes:

..."TERCERO. La Sala considera luego de analizar las pruebas obrantes en autos que se ha demostrado la comisión del ilícito, e incluso, ha quedado establecido en autos la participación del justiciable en el mismo, lo cual se infiere del testimonio de la víctima, y de la declaración indagatoria del procesado, quien acepta su participación en el hecho punible.

CUARTO

Se aclara, que no es el momento de dilucidar la responsabilidad que le pudiera caber al señor R.V. con el ilícito que se le imputa, ya que la Acción de Habeas es una garantía constitucional que tiene como objeto primordial garantizar el proceso debido con relación con la privación de libertad que pese sobre cualquier persona que se encuentre en el país. No es viable calificar el cuaderno penal, ni mucho menos establecer si el accionante es o no culpable del delito que se investiga, por así establecerlo el artículo 2578 del Código Judicial.

QUINTO

Observa el Tribunal, que el procesado fue indagado por el delito contra el patrimonio tipificado en el Título IV, Capítulo 1 del Libro 11 del Código Penal, o sea por hurto, por el cual fueron indagados todos los involucrados en el presente ilícito. Más sin embargo, a pesar, de que se trata de un mismo hecho, la pena ha imponer a los procesados varía, esto es así, por tanto no se trata de un mismo tipo penal infringido. Ahora bien, en cuanto al señor R. V. S. su conducta delictiva se adecua por el momento dentro de los parámetros de su artículo 184 (2) ya que según lo actuado no se le puede tener como cómplices del delito de abuso de confianza como pretende el accionante. Por tanto, él no se limitó a prestar una ayuda en la comisión del ilícito, sino que participó activamente en la ejecución del mismo como autor.

SEXTO

Ahora bien, la penalidad para el delito de hurto calificado, que es donde se le ubica al señor R.V.S., de conformidad con el artículo 184 numeral (2) del Código penal vigente, equivale a un mínimo...

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