Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Diciembre de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado R.C.S. ha presentado formal acción de Amparo de Garantías Constitucionales a favor de S.S. contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia de 10 de septiembre de 2004.

Indica el recurrente que se trata de una orden de hacer contenida dentro de una resolución de segunda instancia, la cual se dictó en atención a la existencia de un proceso ordinario de mayor cuantía propuesto por el señor V.M.F. contra S.S. e International Supplies and Services. Por medio de la ya citada resolución se modifica la sentencia de 22 de enero de 2001, proferida por el Juzgado Sexto de lo Civil, y en consecuencia se condena a la señora S.S. a pagarle al señor M.F. la suma de B/.8,146.00, así como las correspondientes costas.

De los hechos que sustentan la presente acción constitucional, se logra verificar que la resolución impugnada es consecuencia de un juicio ordinario de mayor cuantía interpuesto por el señor Víctor Méndez

Fábrega, en el que se exigía el pago de los perjuicios ocasionados con la construcción de una vivienda de campo propiedad de la sociedad Bisnietos de E.S., S. A. Sociedad ésta a la que según el recurrente, le correspondía como persona legitimada, presentar dicha demanda y no así al señor M.F. a título personal y sin la debida autorización por parte de la sociedad para ello.

Agrega el petente que el tribunal respectivo dejó de pronunciarse respecto a la ilegitimidad de personería de una de las partes, así como de la falta de competencia del tribunal de la provincia de Panamá, toda vez que el bien motivo de la disputa, se encuentra ubicado en la provincia de Colón. Situaciones estas que traen como consecuencia la nulidad de todo lo actuado y la declinación de la competencia en los tribunales de la provincia de C..

En ese sentido, considera el recurrente que la resolución impugnada contraviene las disposiciones constitucionales contenidas en los artículo 17 y 32 de la Constitución Política.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Luego de expuestas estas consideraciones, corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, y que rigen la materia de Amparo de Garantías Constitucionales.

Así las cosas, es de lugar indicar que como bien preceptúa el artículo 101 del Código Judicial, los negocio que han de ser de conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, deben ser dirigidos al Presidente de esta Corporación de Justicia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR