Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 31 de Enero de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Grupo Jurídico S.C.P., actuando en nombre y representación de F.A.B.M., ha interpuesto amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución AL/PRES/3010-02 de 23 de diciembre de 2002, expedida por el Presidente de la Asamblea Legislativa en su función de Presidente del Consejo de Carrera Legislativa.

En la demanda se pide a la Corte que revoque la orden de hacer contenida en la Resolución AL/PRES/3010-02 de 23 de diciembre de 2002, expedida por el Presidente de la Asamblea Legislativa en su función de Presidente del Consejo de Carrera Legislativa, la cual le informa al señor F.A.B.M. que el Consejo de Carrera de Servicio Legislativo no puede pronunciarse sobre su petición por no estar amparado con la Carrera de Servicio Legislativo.

El Pleno procede a examinar la demanda a fin de determinar si se cumplen los presupuestos procesales necesarios para que la misma pueda ser admitida.

Advierte el Pleno que la presente acción de amparo no puede ser admitida porque el amparista no ha cumplido con la exigencia del contenido del numeral 2 del artículo 2615 del Código Judicial que condiciona la presentación de acción de amparo de garantías al agotamiento de los medios de impugnación ordinarios previstos en la ley . Esto es así, toda vez que la acción de amparo que nos ocupa está enderezada contra un acto administrativo y la vía preferente para el enjuiciamiento para este tipo de actos es la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Aunado a lo anterior, esta Corporación de Justicia en varias oportunidades ha expresado que compete preferentemente a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo examinar la legalidad o ilegalidad de las decisiones...

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