Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 31 de Enero de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

A favor del señor G.A.G.Á. ha presentado el LICDO. F.S.N.P., acción constitucional de H.C., en contra la Dirección del Sistema Penitenciario.

El argumento esgrimido por el solicitante para sustentar la presente acción se centra en el hecho que el prenombrado G.Á., a quien el Juzgado Cuarto Municipal de lo Penal del Distrito de Panamá a través de Auto Vario Nº 272 de 14 de agosto de 2003, le reemplazó la condena de 25 meses de prisión a 250 días multa, a razón de B/.32.00 por cada día, para un total de B/.8,000.00, que sumados a los 133 días multa impuestos, a razón de B/.10.00 por cada día, para un total de B/.1,133.00, ascienden a la suma de B/.9,133.00 y quien abonó la suma de B/.100.00 al Tesoro Nacional, seencuentra detenido desde el día 16 de septiembre del año en curso, siendo puesto a órdenes de la Dirección Nacional del Sistema Penitenciario y recluido en el Centro Penitenciario de Tinajitas desde el día 4 de octubre de 2005, sin que dicho Juzgado Municipal haya remitido, a la fecha de interposición de esta acción, documento alguno acerca de la detención de su representado, ni auto de conversión de los días en caso de incumplimiento de la sanción pecuniaria, según las reglas establecidas en el artículo 51 del Código Penal, donde se deberá proceder a descontar los abonos efectuados y los días que lleva detenido.

Agrega el accionante que con la forma irregular de comunicación del juzgador a la Dirección Nacional de Sistema Penitenciario sobre la detención de su representado, se vulneran las garantías fundamentales y el procedimiento constitucional y legal, razón por la que solicita se declare ilegal la detención del señor G.Á. y se le conceda la inmediata libertad.

Acogida la acción constitucional, se libró el mandamiento correspondiente contra la Dirección General del Sistema Penitenciario mediante resolución de 2 de noviembre de 2005, a fin que remita informe sobre los puntos que trata el artículo 2591 del Código Judicial, lo cual dicha institución hace mediante Nota No.1663-DGSP-DAL fechada 11 de noviembre de 2005 en los términos siguientes:

  1. El suscrito en calidad de Director General del Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente ni por escrito, orden de detención en contra del prenombrado.

  2. No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.

  3. El señor G.A.G. (sic)A., se encuentra recluido actualmente en el

Centro de Detención de...

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