Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 31 de Marzo de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor G.M.D., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado Acción de Habeas Corpus, contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

FUNDAMENTO DE LA INICIATIVA CONSTITUCIONAL

Sostiene el actor que se decretó orden de detención preventiva en su contra desde el 2 de febrero de 1999, pero que a la fecha no se ha dado solución a su situación.

En atención a que lleva detenido 72 meses, solicita con fundamento al artículo 2141 del Código Judicial que se le sustituya la detención preventiva por una medida cautelar menos grave, de las contempladas en el artículo 2127 del mismo cuerpo legal.

El beneficiario de la presente acción señala que acerca de esta materia la Corte ha señalado en fallos del 18 de junio de 1998, 30 de julio de 1999 y 15 de mayo de 2001, que sólo obtienen este beneficio los que estando bajo detención preventiva tengan un período superior al mínimo de la pena a que le correspondería ser condenado. A juicio del actor, de la norma citada se advierte que el propósito de la misma es evitar que personas que sean sometidas a la detención preventiva permanezcan en este estado prolongadamente, sin definición de su situación jurídica.

MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

Una vez acogida la presente acción constitucional, mediante providencia fechada 24 de enero de 2005, se libró mandamiento de habeas corpus contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia, el cual fue contestado por medio del Oficio No. 13- O.V. del 24 de enero de los corrientes, en los siguientes términos:

"A)- No ordenamos la detención preventiva del señor G.M.D..

B)- Reiteramos que no fue este Tribunal quien dispuso la detención del arriba nombrado. Ese acto dispositivo emanó del Ministerio Público durante la etapa de instrucción del sumario relacionado con el delito de homicidio, en perjuicio de XIANG YANG LI y F.B.P., dicha detención fue hecha efectiva el 5 de febrero de 1999.

C)- A la fecha, el prenombrado se encuentra a órdenes de este Tribunal jurisdiccional, y el sumario se encuentra en período probatorio, toda vez que la Sala Penal de esa corporación de justicia, decretó la nulidad de ciertas procesales (sic) y regresó el sumario a la fase probatoria." (Fs. 12-13 del cuadernillo)

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE HABEAS CORPUS

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia pasa a analizar si la petición del señor G.M.D. de sustituir la detención preventiva que sufre, se ajusta a los parámetros establecidos en el artículo 2141 del Código Judicial.

Mediante...

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