Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 31 de Mayo de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma de abogados Bufete Herrera, actuando en nombre y representación del trabajador D.D., ha interpuesto demanda de derechos fundamentales contra la orden de hacer contenida en el auto para mejor proveer dictado por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, de 15 de febrero de 2006, mediante el cual se dispone la recepción de una prueba testifical y otra documental, dentro de la instancia de apelación promovida por el abogado del trabajador, en el proceso que por autorización de despido instara la empresa Compañía Panameña de Aviación, S. A. (COPA), contra el amparista.

El Pleno estima por razones de economía procesal y al estar pendiente de admisión la demanda, determinar si ésta cumple con los requisitos legales y de la jurisprudencia constitucional en materia de amparo.

Hecha la referida revisión, la Corte colige que la acción no debe pasar adelante toda vez que, aunque el actor alega la infracción del derecho constitucional a gozar de un debido proceso previsto en el artículo 32 de la Carta Magna, tal impugnación ha sido enderezada contra un auto para mejor proveer previsto como facultad del Juzgador de Segunda instancia en lo laboral (Art. 973 del Código de Trabajo), en miras a obtener el esclarecimiento de algunos puntos que se estiman convenientes para fallar, y, por ende, con el propósito de lograr la verdad material dentro del proceso (Cf. fs. 10-11).

En otras palabras, el acto emitido por el Tribunal Superior de Trabajo no se encuadra dentro del concepto de una orden de hacer arbitraria, dirigida contra alguna persona capaz de irrogarle perjuicios por contravenir sus derechos constitucionales, en cuyo caso contrario el mecanismo de amparo constitucional hubiese cobrado pertinencia y eficacia.

Este Máximo Tribunal de A. ha especificado con anterioridad que los autos para mejor proveer no son susceptibles de amparo constitucional, porque son parte de las atribuciones que como directoras del proceso poseen las autoridades jurisdiccionales, que se justifican ampliamente en los cometidos antes dichos.

En sentencia de 1 de diciembre de 1995, el Pleno de la Corte manifestó en un caso similar que:

"Para que el negocio que nos ocupa sea viable, pese a que cumpla los requisitos de admisibilidad, es menester que sea susceptible de amparo.

En este sentido, debe señalar esta Corporación de Justicia que la jurisprudencia en materia de amparos ha manifestado que no caben acciones de amparo de garantías...

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