Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 31 de Agosto de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado R. A.B. P. interpuso acción de Hábeas Corpus a favor del ciudadano de nacionalidad salvadoreña C.O.O.G., contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado R.M., por considerar que la privación de libertad que padece su representado deviene en ilegal al ser infringidas las disposiciones de los artículos 21 y 22 de la Constitución, así como los artículos 2574 y 2575 del Código Judicial.

ANTECEDENTES

La detención preventiva del ciudadano C.O.O.G. es el resultado de la operación encubierta denominada FARO DEL PACIFICO, que se inició el día 14 de junio de 2004 previa información recibida por la DRUG ENFORMEN ADMINISTRATION (DEA) del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América que comunicó al entonces Procurador General de la Nación, J.A.S. la existencia de una organización internacional encargada de traficar droga hacia Centroamérica y Estados Unidos de América en camiones de propiedad del beneficiario de esta acción, quien reside en la República de Panamá.

Consta en autos que el día 9 de diciembre de 2003 las autoridades guatemaltecas decomisaron 34 kilos de droga en un camión cuyo propietario es TOMAS ORTIZ, progenitor de C. O.O.G., quienes se dedican al transporte terrestre de mercancías.

Puesta en marcha la operación FARO DEL PACIFICO se determinó la participación en los ilícitos investigados, de los ciudadanos C.O.O.G., A.A.M.C.D., y J.H.T. (a) PERFECTO, siendo este último detenido el pasado 14 de julio en el distrito de La Chorrera con 128 kilos de la droga conocida como Cocaína.

Concluida la operación encubierta fueron detenidos los ciudadanos MC CREE DIAZ y O.G. por existir elementos de juicio suficientes para considerar la existencia de una organización dedicada al tráfico internacional de drogas y al lavado de dinero.

POSICIÓN DEL ACCIONANTE:

Sostiene el licenciado BILONICK que el ciudadano C.O.O.G. se encuentra detenido preventivamente desde hace ocho meses por orden del Fiscal de Drogas, sin que existan elementos de juicio que sustenten tal medida.

Expresa el accionante que la detención preventiva emitida en contra de su representado transgrede disposiciones constitucionales y legales pues aunque se ha intentado convertirlo en una pieza clave de conspiración sus actuaciones no constituyen delito conforme a nuestro Código Penal.

Indicó que durante los meses de seguimiento a su representado, no se le encontró A. un gramo de cocaína, heroína o marihuana y tampoco se han descubierto cuentas bancarias ni transferencias pobres o millonarias (folio 8 del cuadernillo).

También señaló el accionante que la orden de detención preventiva girada en contra de su representado carece de fundamento legal toda vez que su génesis viola lo dispuesto en la Ley 20 de 7 de diciembre de 1993 que ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas suscrito en Viena el 20 de diciembre de 1988, ya que que la autoridad designada para tramitar la asistencia judicial reciproca, es la División Criminal de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia en Washington D.C. y no el director de la DEA, en consecuencia se infringe la legislación panameña.

El demandante concluye su escrito expresando que todas estas irregularidades atentaron contra claras garantías constitucionales que protegen a O.G., a saber; PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, FAVOR LIBERTATIS IN DUBIO PRO REO, de allí que debe concederse la acción, declarar ilegal la detención preventiva y ordenar la libertad de su mandante.

POSICIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO:

El Fiscal Segundo Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado R.M. remitió su mandamiento de hábeas corpus a través del oficio No. FD2-TO-3609-2,005 en el que sustentó las causas por las que ordenó la detención preventiva del ciudadano C.O. O.G..

Sostiene el agente instructor que la medida se adoptó luego de finalizada la operación denominada FARO DEL PACIFICO, en la que se determinó la participación del beneficiario de la acción junto a otros ciudadanos, entre los que se señalan a A.A.M.C.D. y J. H.T. con el trasiego de droga hacia Centroamérica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR