Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 31 de Octubre de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Se ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de H.C., a favor del señor A.L.D., en su propio nombre y representación, y en contra de la Fiscalía Tercera Superior.

Expresa el petente, que la privación de la libertad de la que es objeto, es ilegal, ya que no existe persona que lo haya acusado de la comisión del delito de homicidio en perjuicio de N.O.C. (q.e.p.d.), así como tampoco existen pruebas en su contra.

Agrega que fue detenido el día 29 de diciembre de 2001, ya que en aquella ocasión existían tres personas que lo acusaban, pero en días posteriores dichas personas se retractaron, y en consecuencia se le otorgó la libertad, en los primeros días del mes de enero de 2002.

El 5 de marzo de 2002, fue detenido nuevamente, a raíz de la declaración de una cuarta persona, la cual, según el recurrente, se retracta el día 14 de mayo de 2002 porque su declaración se dio como consecuencia de coacción.

Indica que tiene 17 meses de estar cumpliendo la citada medida cautelar, y según él, su expediente se mantiene igual desde hace 14 meses, igual término tiene de no recibir visitas familiares.

Además solicita a la Corte Suprema de Justicia, que lo ayude a conseguir la información descrita en el artículo 2586 del Código Judicial.

Luego que la presente acción de carácter constitucional fuera admitida por parte del Magistrado Ponente, se libró mandamiento de Hábeas Corpus, en contra del F.T. Superior, Licenciado R.R., el cual indicó que el expediente referente al señor D., fue enviado al Segundo Tribunal Superior de Justicia, el que solicitó la apertura de causa criminal. Por ello, el citado libramiento de H.C., fue contestado por el Magistrado Sustanciador del Segundo Tribunal Superior, de la siguiente forma:

"A. Este Tribunal no ordenó la detención del señor A.L.D., esta fue ordenada por el señor F.A. de la República mediante resolución debidamente motivada expedida el 8 de marzo de 2002 (fs 110-112). Esta medida fue mantenida por este Tribunal, en el Auto 1º Nº.225 de 25 de agosto de 2003, mediante el cual decretó apertura de causa criminal contra el señor A.L.D., como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro Segundo del Código Penal, es decir, por el delito de homicidio en perjuicio de N.O.C. (fs. 356-362), resolución que está pendiente de su notificación a las partes.

  1. En la resolución del 8 de marzo de 2002 se detallan las razones de hecho y de derecho en que se fundamentó al orden de detención decretada en contra el (sic) señor DENNYS (fs.110-112).

  2. es cierto que el señor D. se encuentra bajo nuestras órdenes en el Centro Penitenciario La Joyita...".

Como quiera que a través de la acción de Hábeas Corpus, corresponde al Pleno de esta Corporación de Justicia, determinar si la orden mediante la cual se decretó la detención preventiva del señor A.D., cumple a cabalidad los requisitos establecidos en la ley; se procede a ello.

En el escrito contentivo de la acción de H.C., el...

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