Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 31 de Diciembre de 2002

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado M.E.B.R., ha solicitado Aclaración de Fallo dictado dentro de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales proferido por la Corte Suprema de Justicia.

El fallo que se solicita sea aclarado es el dictado el 31 de octubre de 2002 por la Corte Suprema de Justicia, ya que según el recurrente, existen puntos inconclusos y frases contradictorias que necesitan ser aclaradas.

Indica el recurrente que:

"En el fallo en comento no se establece ni se menciona la acotación de que el amparista utiliza para sustentar su amparo como violadas normas del Código Judicial cuando efectivamente mediante la acción de amparo de garantías constitucionales sólo puede tenerse como infringidas o violadas normas constitucionales y específicamente, las del título de instituciones de garantías por lo que inclusive no se podrían mencionar como violadas normas de la Carta Magna que no se encuentren bajo ese título.

Además el fallo erróneamente considera que la ilegitimidad de personería a que se refería la Gobernadora de la Provincia de C. era respecto de la Sociedad Calimex, S.A., cuando en ningún momento la funcionaria antes referida se expresó ilegitimidad alguna con respecto a Calimex, S.A., por el contrario de ESCAPE INTERNACIONAL TRADING, Sociedad ésta que si presentaba o adolecía de nulidad en sus actuaciones a merced del poder conferido, ya que éste no fue presentado personalmente ni reconocido ante Notario.

Igualmente en la doctrina citada el fallo de 31 de octubre de 2002 aparece confusa la idea que se quiso plantear al transcribir la misma ya que efectivamente, el Dr. J.F. menciona que la capacidad para ser parte, la cual es sinónimo de legitimidad de personería, entre otras cosas serefiere a la"adecuada representación legal" que es lo que hemos venido alegando y lo que aducía la Gobernadora de la Provincia de C. en su informe de conducta de que ESCAPE INTERNACIONAL TRADING no estaba debidamente representada al momento de instaurar el lanzamiento.

En el mismo orden de ideas no tenemos claro aún como contradiciendo el fallo de primera instancia al mencionar "Luego de lo anterior, se puede indicar que, contrario a lo indicado por el Tribunal Superior, la Gobernadora de la Provincia de C. ni es una funcionaria Judicial..." (el subrayado es nuestro), se afirma que no le es aplicable a las autoridades de policía como lo es la Gobernadora de C. para casos como el presente, supletoriamente las disposiciones del Código Judicial, puntos éstos...

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