Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 31 de Diciembre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus interpuesta por A.C., en su propio nombre y representación, en contra de la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial.

El prenombrado señala que en la comunidad de La Esperanza se suscita un hecho de sangre por el cual es detenido, declarando en su contra el ciudadano C.D.G., quien lo convierte en uno de los supuestos actores del mismo. Sostiene que no existe quien lo señale como autor del ilícito como lo hace C.D.G., así como que para su detención no se giró ninguna orden emanada de un funcionario competente como lo contempla el Código Judicial.

Aduce que C.D.G. miente vilmente en su contra, queriendo involucrarlo en el delito cometido. Finalmente, solicita su libertad.

Acogida la acción constitucional, se libró el mandamiento correspondiente contra la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial mediante resolución de 20 de octubre de 2004, a fin que remita informe sobre los puntos que trata el artículo 2591 del Código Judicial, lo cual ésta hace mediante nota fechada 21 de octubre de 2004 en los términos siguientes:

"1. No es cierto que este Despacho ordenó la detención preventiva del señor A.C. (a) "Bimbi". Dicha medida cautelar fue ordenada mediante Resolución escrita de treinta (30) de Agosto del año en curso, emitida por la Personería Primera Municipal del Distrito de Barú.

  1. Los motivos y fundamentos de hecho y de derecho que se tuvieron para tomar esta decisión, constan en la instrucción sumarial que se le sigue por los delitos de Robo y Homicidio cometido en perjuicio del señor M.G.P. y los mismos se encuentran plasmados en la referida Resolución fechada 30 de agosto del año en curso (fs. 92-97).

  2. En la actualidad el señor A.C. (a) "B." se encuentra recluido en la Cárcel Pública de D. en la Provincia de Chiriquí a órdenes de esta Fiscalía Primera Superior; no obstante, en este momento se procede a oficiar a la Cárcel Pública de D., a fin de que el detenido C. sea filiado a órdenes de esa Corporación Judicial."

ANÁLISIS DE LA CORTE

El Pleno, una vez atendidos los puntos esbozados por el accionante y por el representante del Ministerio Público, procede a decidir si en efecto se violaron garantías fundamentales o si se cumplió con el procedimiento constitucional y legal, al momento de decretar la detención preventiva de A.C..

Así, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2140 del Código Judicial, la detención preventiva...

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