Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 31 de Diciembre de 2004
| Ponente | Arturo Hoyos |
| Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 2004 |
| Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
La firma forense ORLANDO A. BARSALLO Y ASOCIADOS, actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD BREOGAN, S.A., ha propuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en el Auto 99-DGT-04 de 31 de marzo de 2004, proferida por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
El acto impugnado lo constituye el Auto Nº 99-DGT-04 de 31 de marzo de 2004, dictado por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a través del cual se emplaza al representante legal de DESCUBRIENDO PANAMA, S.A.
La génesis del proceso radica en una demanda laboral con acción de secuestro por incumplimiento del artículo 215 del Código de Trabajo, promovida por los señores D.O.P., Y.O.G., D.G.C., F.G.R., J.G. y R.M. de M. contra las empresas BREOGAN S.A. y DESCUBRIENDO PANAMA,S.A., cuya representación legal la ejercen E.G.G. y ANTONIO URIARTE ANGULO, respectivamente.
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ARGUMENTOS DEL AMPARISTA
Considera básicamente el accionante, que dentro del proceso laboral ventilado ante la Dirección General de Trabajo, por incumplimiento del artículo 215 del Código de Trabajo, entidad que posee competencia privativa para su conocimiento, sus representados se vieron afectados en sus derechos y garantías fundamentales por la decisión contenida en acto impugnad, por incumplirse lo dispuesto en el artículo 562 del Código de Trabajo, que establece lo referente a la notificación personal de personas de paradero ignorado, no siendo esta la situación en referencia, toda vez que desde el inicio del presente proceso laboral, el paradero del señor A.U.A., R.L. de la Empresa DESCUBRIENDO PANAMA, S.A. no era desconocido, ni menos ignorado por la parte demandante, como tampoco por los funcionarios de la Dirección General de Trabajo, quienes no hicieron los esfuerzos necesarios a fin de lograr la referida notificación personal.
Arguye el amparista que consta la notificación personal del licenciado G.T., quien a la fecha del 9 de febrero de 2004, actuaba como apoderado judicial de la Empresa Breogan,S.A. y Descubriendo Panamá, S.A., conforme al poder a él conferido por la señora A.L., V.P. y Secretaria, a fin de que los representara en el presente proceso como parte demandada. Agrega que, mediante informe secretarial de fecha 31 de marzo de 2004, la Secretaria Judicial de la Dirección General de Trabajo, establece que la sociedad DESCUBRIENDO PANAMA,S.A. no tiene poder inscrito en dicha dependencia a nombre de A.L.G., por lo que se procedería con el trámite que en Derecho correspondiera, y en consecuencia se le nombró un Defensor de Ausente a su representado, sin haber agotado los medios para lograr la comparecencia del mismo.
Estima el amparista que han sido conculcados los artículos 32 y 50 de la Carta Fundamental. En cuanto a la primera de las disposiciones, sostiene que fue infringida "... toda vez que la Dirección General de Trabajo, al emitir el acto acusado, violó los límites que se establecen en este artículo, sobre el debido proceso, al no cumplir con la notificación con que se le negó la oportunidad de presentar sus descargos, o de que, en su defecto, compareciera el Vicepresidente de la empresa, sino que se utilizó la vía más rápida, pero no más justa, que fue el emplazamiento de una persona de la cual se conoce el paradero, no siendo esta la finalidad del artículo 562 del Código de Trabajo, de cuya interpretación normativa errónea se dispone emplazar a nuestro representado por edicto" (Cf. Fojas 10 y 11).
El recurrente manifiesta para concluir, que queda claro que quien representa a la Sociedad DESCUBRIENDO PANAMA,S.A. lo es el señor A.U.A., a quien a pesar que desde el inicio de este proceso, el licenciado Elvis Polo, al presentar la demanda hace sabedor a la autoridad competente que el prenombrado está detenido, no se le permite dar contestación a la demanda, sino que se designa a un defensor de ausente, posterior a su emplazamiento, que lo deja en la indefensión al no comparecer éste al Acto de Audiencia y no concederle los términos exigidos por ley.
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INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.
Dentro de este...
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