Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 31 de Diciembre de 2004

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por la firma forense Tile y R., en representación de la empresa Importadora D.M.D. S.A., contra la orden de hacer contenida en la Nota Nº DAALC-N-599-01 de 21 de diciembre de 2001, expedida por el Director General de la Caja de Seguro Social.

Según la activadora judicial, la orden de hacer impugnada está "dirigida a la Cía. Internacional de Seguros, S.A., mediante la cual el SEÑOR DIRECTOR GENERAL, DE ESE ENTONCES, DECIDE HACER EFECTIVA LA FIANZA DE PROPUESTA NO. 018-30-0404994, consignada en la Solicitud de Precios No. 214987-08-31, fundamentado en un incumplimiento justificado, incurrido por IMPORTADORA DMD, S.A." (f.2).

La actora plantea que la orden censurada con la iniciativa constitucional vulnera la garantía fundamental del debido proceso, por cuanto que, el Director General de la Caja de Seguro Social, decidió ejecutar una fianza de cumplimiento en perjuicio de la empresa Importadora DMD, S.A., emitida con ocasión de un acto de solicitud de precios para el suministro e instalación de tres máquinas de osmosis inversas portátil, a pesar de haberse probado con creces, que no existe imputabilidad de dicha empresa en el incumplimiento de entregar los objetos del acto público, en virtud de haberse descontinuado su fabricación por parte de su proveedor, circunstancia que fue puesta en conocimiento de la Caja de Seguro Social.

La amparista también objeta la legalidad de la orden censurada, basada en que "incumple las formalidades dispuesta en el artículo 105 de la Ley 56 de 1995, toda vez que no se trata de un acto administrativo motivado, y no es consecuencia de la resolución administrativa del contrato, toda vez que tal resolución se da posteriormente eximiendo (sic) tácitamente de responsabilidad a Importadora DMD, S.A. por el incumplimiento el cual es producto de causas ajenas a su voluntad o fuerza mayor" (f.7).

En este momento procesal, corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia determinar si la acción de amparo propuesta, cumple con las exigencias procesales que condicionan su admisibilidad, que se encuentran descritas en los artículos 2615 y 2619 del Código Judicial y que han sido ampliamente desarrolladas en reiterados criterios jurisprudenciales dictados por esta Superioridad en la materia.

En cumplimiento de esta función jurisdiccional, se aprecia que el libelo de formalización de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR