Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 31 de Diciembre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado Jacinto Montenegro, actuando en nombre y representación de C.I., ha interpuesto demanda de amparo contra la resolución PJ-9-001-2001, de 11 de enero de 2001, expedida por el Junta de Conciliación y Decisión No. 9 de la provincia de C..

Mediante la decisión jurisdiccional antes identificada se declaró justificado el despido del trabajador I. y se absolvió a la empresa Petroport, S. A. de las reclamaciones laborales dirigidas en su contra.

El Pleno procede a efectuar una revisión de la demanda a efecto de determinar si cumple o no con los requisitos legales y de la jurisprudencia en materia de amparo.

El Tribunal de Amparo considera que la acción extraordinaria ensayada no debe pasar a trámite, toda vez que el objeto de la misma se circunscribe a censurar la valoración probatoria que ha hecho el Tribunal de instancia, circunstancia indebida que se desprende de la exposición de los hechos quinto y sexto de la demanda, y de la cita y explicación de las disposiciones constitucionales que fundamentan el amparo, esto es, los artículos 32 y 74 de la Carta Magna. La primera de estas normas se refiere al previo proceso de Ley aplicable a todo tipo de procesos; y la segunda, alusiva al cometido de la legislación laboral como instrumento regulador de las relaciones obrero patronales (entre el capital y el trabajo), bajo la premisa de una "especial protección estatal en beneficio de los trabajadores".

El cuestionamiento de la apreciación que del material probatorio aportado a los autos hizo la Junta y apoyan la sentencia que resolvió la contienda por despido injustificado instaurado por el trabajador, igualmente se advierte de la invocación del artículo 806 del Código Laboral sobre testigos sospechosos; .calificativo que a juicio del amparista tienen las declaraciones vertidas por los testigos J.D. y M.G. ofrecidos por la empresa (Cf. fs. 2, 4 y 5).

Sobre el particular, cabe recordar que la Corte en innumerables fallos ha externado la tesis conforme a la que la interpretación de las normas que sirven de base a la decisión de una contienda, así como la interpretación de las mismas y en el caso específico que nos ocupa, la estimación de los elementos de convicción, constituyen materia de resorte de los Tribunales de instancia. Ello obedece a una razón natural: el Tribunal de Amparo está lejos de ser una tercera instancia en que se pueda ventilar ex novo y sin límite alguno los aspectos fácticos y de derecho sometidos y ventilados en...

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